Aclaran que compensación no requiere sentencia declaratoria previa de las obligaciones o deudas

La Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 9 de diciembre de 2021, Rol 131675-2020, indicó que la compensación no requiere sentencia declaratoria previa de las obligaciones o deudas que se pretenden compensar.

Argumentó que «la excepción establecida en el Nº13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, no impone al ejecutado requisitos adicionales a los analizados para oponer la reseñada excepción de compensación, como la existencia de una sentencia declaratoria previa de las obligaciones o deudas que se pretenden compensar, razón por la cual yerra la sentencia que se revisa al exigirlo y concluir que no se cumplen en la especie las exigencias de exigibilidad, liquidez y de deudas recíprocas de las partes para que opere la extinción de las deudas materia de la ejecución por este modo, tanto más si se considera que para que opere la compensación basta con acreditar la concurrencia de obligaciones recíprocas, de igual naturaleza, líquidas y actualmente exigibles, requisitos que efectivamente concurren en este caso».

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