La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y le ordenó al Juzgado de Garantía de Iquique fijar audiencia de revisión de medidas cautelares –de acuerdo a la Ley N° 20.084 que regula la responsabilidad penal de los adolescentes– de imputada que cumple prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por existir dudas sobre su verdadera edad e identidad.
En fallo dividido del 21 de diciembre de 2021, causa Rol 88.965-2021, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció que al no existir certeza sobre la edad de la imputada, se debe optar por la aplicación de la legislación especial y no la que rige para adultos.
“Que con fecha 05 de noviembre pasado, en audiencia de cautela de garantías celebrada en el Juzgado de Garantía de Iquique, solicitada por la Defensoría Penal Pública, no se dio lugar a la aplicación de la Ley N° 20.084 respecto de la amparada, no obstante que de los antecedentes proporcionados por la defensa surge la duda si la recurrente es una adolescente”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que de las citas hechas en el motivo primero que antecede, fluye prístina la necesidad de aplicar la legislación especial en comento, por cuanto existe una duda sobre la edad de la amparada, pudiendo tratarse de una adolescente, por lo que debe aplicarse las normas de la Ley N° 20.084”.
“Que, de otra parte, la sola circunstancia que la amparada señale en audiencia tener veintitrés años de edad, no es un antecedente suficiente para mantenerla privada de libertad en un recinto destinado a adultos, desde que, como se expresó, existe la duda acerca de su verdadera edad, por lo que entretanto se establezca la identidad de la recurrente, debe ser tratada como adolescente y, en consecuencia, la medida cautelar debe ser cumplida en un centro de aquellos que regula el artículo 48 ya citado”, ordena.
