La Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 7 de diciembre de 2021, Rol 112396-2020, aclaró los requisitos para privilegio de acreedor de primera clase sobre bien hipotecado.
Así indicó que «si bien el crédito que invocan los terceristas en el juicio ejecutivo está amparado con la preferencia consistente en el privilegio de primera clase previsto en los Nº 1, 5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil, la carga de acreditar la carencia de otros bienes que no sean la finca hipotecada para gozar de la preferencia a que pretende extender su crédito, recae en los terceristas. En otras palabras, son estos litigantes quienes deben demostrar la imposibilidad de cubrir su crédito con otros bienes distintos del activo del patrimonio del deudor, según lo dispuesto en el artículo 2478 del Código Civil. Así lo ha resuelto esta Corte en diversos fallos, como los roles 12.044-19 y 5.568-19, entre otros.
En efecto, para que tenga lugar la excepción prevista en el mencionado artículo 2478 Código Civil, que permite al acreedor que goza de privilegio de primera clase ejercer su derecho sobre un bien hipotecado, es preciso que éste pruebe los presupuestos legales que la hacen procedente».
Añade el fallo que «por tanto, quien alega el privilegio deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos que lo hacen procedente para que pueda concurrir, con la preferencia que invoca, en el producto de la realización de un inmueble hipotecado (y embargado). Entonces, al tenor del artículo 2478 del Código Civil, el que la condición consistente en que los créditos de primera clase se extienden a las fincas hipotecadas, opera sólo en caso de no poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del deudor, lo que constituye un elemento de la acción de preferencia y pago que se han ejercido».
«Corolario de lo anterior es que, conforme lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, debe el acreedor que lo invoque, en este caso los terceristas, acreditar que su crédito no puede ser cubierto, sea en su totalidad o parcialmente, con “otros bienes del deudor», concluyó.
