Cuarta Sala incrementa alimentos por errónea valoración de la prueba

La Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencia del 7 de febrero de 2022, Rol 7038-2021, acogió un recurso de casación en el fondo por errónea valoración de la prueba en un juicio de incremento de alimentos.

Argumentó que «como se ha dicho, los jueces de fondo tuvieron por acreditado este cambio en las circunstancias tenidas en vista al momento de haberse decretado los alimentos vigentes, pero concluyeron, sin embargo, que estas variaciones no alteraron las condiciones que llevaron a fijar los alimentos y dejó en la misma posición económica a la alimentaria, atendido a que ésta no debe pagar la mensualidad de su carrera universitaria (goza del beneficio de la gratuidad universitaria), ni debe incurrir en gasto de vivienda al vivir de allegada con una tía.

Yerran, sin embargo, los jueces del fondo al calificar así los efectos que produce esta variación de circunstancias en las necesidades de la alimentaria, pues, por un lado, no consideraron que la actora a la época en que se fijaron los alimentos tenía 14 años, una estudiante de educación media o en vías de ingresar a ella, mientras que al demandar el aumento había hecho ingreso a la educación superior universitaria, lo que supone mayores exigencias económicas por gastos asociados a esa nueva realidad (alimentación, transporte, materiales de estudio, etc.) que no desaparecen por la obtención del beneficio de la gratuidad universitaria, el que, por lo demás, está sujeto a diversas condiciones, tanto para el centro de estudios, como para el estudiante, de tipo académico, económico o administrativo, para acceder a él y mantenerlo en el tiempo, gasto en educación superior que no había sido considerado al momento de establecerse la pensión alimenticia vigente, cuando la actora tenía 14 años».

Añadió que «por otro lado, resulta indebido, contrario a los principios elementales de la lógica, así como a las máximas de la experiencia, considerar que la condición de allegada de la demandante y su madre, en casa de su tía, pueda considerarse una mejora en sus condiciones de subsistencia, desde que el gasto en vivienda, en esa forma precaria de cohabitación, no generaría costos, pues sería proveído de forma gratuita por su pariente. En efecto, más allá de la consideración de que el derecho a la vivienda ha sido reconocido a nivel jurisprudencial, político y doctrinal, como un derecho humano básico, y la falta o limitación de este como una afectación a dicha normativa, entender que el paso de una situación de autonomía habitacional -como lo era el arriendo de una vivienda por parte de la madre de la alimentaria- a una de dependencia e inestabilidad habitacional -el vivir de allegadas con una tía- implicó un beneficio, atenta contra las normas de valoración de la prueba en el mismo sentido dicho anteriormente, pero principalmente a las normas de la lógica, pues podría arribarse a la misma errónea conclusión si la alimentante viviera gratuitamente en condiciones precarias. No es posible y resulta contrario al sentido común considerar esta precariedad y vulnerabilidad habitacional como elemento válido para concluir que la situación de la alimentaria, respecto de los medios para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, no ha variado, quedando en la posición anterior».

«De esta manera, se evidencia que los jueces del fondo han realizado un ejercicio valorativo contraviniendo los parámetros legales, al arribar a conclusiones que no se corresponden con los hechos acreditados, valorándose de manera incompleta las circunstancias mencionadas en los considerandos anteriores, y sin sujetarse al marco que entregan los conocimientos científicamente afianzados, las máximas de la experiencia y a las normas de la lógica, cometiéndose error de derecho desde que se encontraban obligados a fundamentar, con argumentos racionales, la decisión adoptada, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo», concluyó.

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