Cuarta Sala aclara ley vigente en indemnización laboral al momento de producirse despido por trabajador contratado antes de 1981

La aplicación del límite a la base de cálculo de la indemnización por años de servicios fue analizada en sentencia del 25 de febrero de 2022, por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, recurso Rol 53105-2021.

Argumentó que «esta Corte posee un criterio asentado que ha sido expresado en sentencias previas, como son las pronunciadas en los autos rol N° 27.882-2017 y 18.818-2018, en las que a propósito de contratos de trabajo celebrados antes de la vigencia de la norma que establece el límite en cuestión, se consideró que el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo contiene una regla general según la cual los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981 tienen derecho a las indemnizaciones “…que les correspondan conforme a ella…”, de lo que se debe colegir que rige la ley vigente al tiempo de contratación, atento a lo que disponen los artículos 9 inciso primero del Código Civil y 22 de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes; sin que obste a tal conclusión la circunstancia que agregue “…sin el límite máximo a que se refiere el artículo 163…», sin hacer referencia al tope, pues el derecho a las indemnizaciones que le compete a un trabajador con motivo de su despido injustificado, surge de manera coetánea al momento en que es contratado, erigiéndose como una suerte de seguridad anexa al contrato y, por lo mismo, se incorpora al patrimonio del trabajador a esa época; y porque en el proceso de interpretación de la normativa laboral, precisamente por la finalidad que persigue, dar protección al trabajador y, con ello, a la fuente laboral, no corresponde efectuar disquisiciones extensivas, más aún si, de esa manera, no se cumple el objetivo enunciado. La interpretación de la normativa laboral debe ajustarse al principio de protección, que tiene como una de sus manifestaciones concretas el pro operario, conocido también como el in dubio pro operario, que en el ámbito judicial está referido a la facultad de la judicatura de interpretar la norma según dicho criterio, de manera que al existir varias alternativas posibles se debe optar por la más favorable al trabajador. Pues bien, en el caso concreto, una labor de exégesis no inspirada en ese principio, lo que se traduce en una de tipo extensiva, provocaría un perjuicio en el patrimonio del demandante, pues se lo privaría del derecho a obtener una indemnización sin el tope ya señalado».

Añadió que «dicho contexto condujo a concluir que el tope de noventa Unidades de Fomento a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, no es aplicable en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio, de los trabajadores con contrato vigente al 1 de diciembre de 1990 y que fueron contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, como es el caso del actor. En estas condiciones, no yerra la Corte de Apelaciones de Temuco al concluir que, en el caso, no se aplica el límite en examen a la remuneración que debe servir de base de cálculo de las indemnizaciones a que tiene derecho el demandante en razón del término de su contrato de trabajo, por lo que corresponde desestimar el recurso en examen».

Últimas sentencias