La Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencia del 25 de marzo de 2022, Rol 27100-2021, precisó que la sanción de nulidad del despido alcanza a la empresa principal en régimen de subcontratación.
Argumentó que «esta Corte, de un tiempo a esta parte, viene sosteniendo de manera estable, que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, conforme argumentos similares a los expuestos en el fallo de contraste, conclusión que se considera acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones, ya que, como se indicó, instituyó respecto de la empresa principal una responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista con su dependiente, para, en definitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas obligaciones; para ello, se debe tener presente, que la nueva normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido que trata el artículo 162 del Código del Trabajo, y tampoco fue materia de discusión o indicación durante la tramitación de la Ley que la contiene, N° 20.123, lo que se puede apreciar del examen de la discusión parlamentaria llevada a cabo».
Añadió que «en razón de lo expuesto, corresponde dar lugar al recurso de unificación en lo relativo a la materia en examen, y consecuencialmente, invalidar el fallo impugnado en lo pertinente, desestimando la causal de nulidad impetrada por la demandada solidaria, fundada en el artículo 477 del estatuto laboral, por infracción de sus artículos 162 y 183-B, razón por la cual, dicho arbitrio deberá ser rechazado».
