Por medio de sentencia del 17 de marzo de 2022, Rol 45423-2021, la Primera Sala del máximo tribunal se pronunció acerca de la servidumbre de predio que se halla destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios.
Argumentó que «cabe consignar también que el no obstante el tenor exigente del artículo 847 del Código Civil, “la tendencia doctrinaria es una más flexible (que suele ser llamada interclusión relativa, para alejarse de la que es calificada de absoluta); una dificultad grave, siempre en relación con la utilidad que presta el predio, a su vez – como se dijo- con base en el destino que le imprime el dueño, sería suficiente para equipararla a una ausencia de conexión con la vía pública; otro tanto si las obras para habilitar una salida apropiada fueren excesivamente costosas”. (Daniel Peñailillo Arévalo, en “Los Bienes. La Propiedad y otros Derechos Reales”. Segunda Edición. Editorial Thomson Reuters, 2019, Legal Publishing, páginas 1293 a 1294)».
Lo que también ha sido recogido por la jurisprudencia, habiéndose resuelto que si por razones topográficas ese acceso es impracticable o irrogaría gastos excesivos y desproporcionados con relación al valor del predio y del terreno necesario para la servidumbre, el inmueble debe ser considerado como destituido de acceso a la vía pública para los efectos de imponer servidumbre. (RDJ. T. 87, secc. 2ª)».
Agrega el autor citado que “La conclusión es que el rigor debe ser atenuado. Y para ese efecto debe ser examinada cada situación, cotejando la intensidad de las dificultades de acceso con la utilidad que pretende ser obtenida del predio para proceder en consecuencia”. (Autor y obra citada)».
