En dos sentencias dictadas el 13 de abril de 2022 en los autos Rol 39619-2021 y 75776-2021 la Cuarta Sala de la Corte Suprema se pronunció acerca de la improcedencia del reclamo a negativa de Conservador si se ven involucrados derechos de terceros.
Argumentó el máximo tribunal que «para un adecuado examen del recurso de casación en el fondo deducido, es necesario señalar que el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces señala: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”.
Dicha disposición constituye la regla base de dicho reglamento referida a su potestad calificadora, esto es, para examinar la legalidad de los títulos que se le presentan a inscripción y, como se advierte de su lectura, tiene un carácter imperativo al emplear la forma verbal “deberá”, importa un mandato ineludible para este auxiliar de negarse a practicar la inscripción, que en principio no podía rehusar o retardar, cuando aparece que ésta es, en algún sentido, legalmente inadmisible, ejemplificando luego el concepto con situaciones de irregularidades esencialmente formales, salvo aquélla, contenida en su parte final, relativa a que sea “visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente”.
Agregó que «atendido los hechos que se tuvieron por acreditados en la motivación segunda de esta sentencia, la judicatura del fondo no incurrió en los errores de derecho que se denuncian, pues las inscripciones de dominio cuyas correcciones se pretenden por la presente vía, se realizaron en favor de terceras personas que no fueron parte de este juicio, al no haber sido emplazados, por lo que, de acogerse la pretensión de los solicitantes se vulnerarían sus derechos, tanto en el aspecto sustantivo, pues uno de ellos es el actual poseedor inscrito y material del bien raíz objeto de las inscripciones, como en el ámbito procesal, ya que implicaría dejarlos en la indefensión al negarles su derecho a formular alegaciones, ser oído y presentar prueba en favor de su defensa, produciéndose consecuencias jurídicas en su patrimonio, razón por la cual, tanto la acción incoada como el procedimiento utilizado no resultan ser los idóneos para reclamar y discutir las pretensiones de los solicitantes».
