Aclaran que sólo procede alegación de falsedad material de factura en fase preparatoria

La Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia del lunes 23 de mayo de 2022, Rol 124308-2020, indicó que el tenor actual del artículo 5 letra d) de la Ley N°19.983 -aplicable al caso- restringe la causal de impugnación de la factura en la fase preparatoria, circunscribiéndola únicamente a la alegación de falsedad material.

Argumentó que «esta Corte ha tenido la oportunidad de señalar que la Ley N°19.983 y sus sucesivas modificaciones han buscado brindar celeridad al tráfico del crédito consignado en la factura y, al mismo tiempo, asegurar la existencia de este crédito al tiempo de la adquisición del instrumento mercantil. En este contexto destaca la modificación introducida por la Ley N°20.956, cuyo objetivo fue agilizar el mérito ejecutivo de la factura con miras a acelerar la cesión y ejecución. Recordemos que, en su anterior tenor, el artículo 5 letra d) de la Ley N°19.983 admitía que en la fase preparatoria de la vía ejecutiva se acusara no solo la falsificación material del instrumento, sino que también se discutiera sobre la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio».

Añadió que «lo hasta aquí razonado en nada obsta ni restringe las alegaciones que puedan formularse con posterioridad en el juicio ejecutivo, incluso aquellas que se orienten a los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva. En efecto, esta Corte ha señalado que el cobro ejecutivo de una factura contempla una fase preparatoria y otra ejecutiva, siendo la primera un mecanismo de reconocimiento o verificación de condiciones mínimas habilitantes para actuar ejecutivamente, sin que ello obste a que el ejecutado pueda, dentro del contradictorio del juicio ejecutivo, oponer el amplísimo repertorio de las excepciones a que se refiere el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, más aún si se considera que cualquiera otra falencia que no sea alguna de aquellas descritas en la letra d) del artículo 5º de la Ley Nº19.983 pueda ser denunciada a través de una de las excepciones a la ejecución que contempla la legislación procesal civil».

Concluyó la sentencia que «lo reflexionado deja en evidencia la errada aplicación del artículo 5 letra d) de la Ley N°19.983, al admitir una causal de impugnación de factura que no se encuentra contemplada en el referido precepto, y este yerro influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo ya que determinó el acogimiento de una impugnación en fase preparatoria en circunstancias que la causal invocada debió ser desestimada».

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