Por unanimidad, la Comisión de la Familia aprobó, en segundo trámite reglamentario, dos indicaciones consensuadas por sus integrantes, al proyecto que modifica el Código Civil en lo relativo a la obligación alimenticia que pasa a los abuelos (boletín 14761).
Cabe recordar, que la Sala ya aprobó la iniciativa en general, el 17 de mayo. Sin embargo, volvió a la comisión técnica por ser objeto de propuestas de modificaciones.
El texto propone una excepción a la norma general de que sean los abuelos quienes asuman el sustento de los nietos. Esto, en caso de que los progenitores no cuenten con recursos. La propuesta pasa por excluir a quienes reciban una pensión básica.
En tal sentido, se aprobaron indicaciones que perfeccionan la redacción del proyecto. La primera agrega una norma al Código Civil. Ella especifica que la citada obligación no será aplicable a los abuelos y las abuelas pensionados, cuyo único ingreso sea la Pensión Garantizada Universal (PGU) o la que la reemplace, u otra pensión de vejez o invalidez.
Lo anterior, a menos que sean los únicos alimentantes con que cuente una persona de 21 años o menos, lo que deberá ser probado.
Junto a la resolución que da curso a la demanda, el tribunal oficiará por interconexión al Instituto de Previsión Social, al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al Servicio de Impuestos Internos y demás instituciones competentes para verificar los ingresos del demandado.
Además, se aprobó otra indicación que modifica la Ley 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensión de alimentos.
