Corte insiste en que interrupción de la prescripción sólo procede si hay notificación válida de la demanda

La Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 5 de julio de 2022, Rol 26548-2021, insistió en que la interrupción de la prescripción sólo procede si hay notificación válida de la demanda.

Argumentó el fallo que «respecto a la alegación del recurrente que hace relación con la interrupción del plazo de prescripción (a su entender la interrupción se produce con la interposición de la demanda), esta Corte en reiteradas oportunidades ha sostenido que, de conformidad con lo prescrito en el inciso final del artículo 2518 del Código Civil, la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el artículo 2503 del mismo cuerpo normativo. Así, es la notificación judicial de la demanda la que produce el efecto interruptivo, lo que se desprende del N°1 de esta última norma, en virtud de la cual no puede alegarse la interrupción si la notificación de la demanda no ha sido hecha en forma legal».

Añadió que «en consecuencia, la notificación judicial de la demanda es el hito que marca el momento de interrupción civil de la prescripción, siempre y cuando en la práctica de la diligencia se haya cumplido con todas las formalidades que prevé la ley, pues solo en este evento podrá afirmarse que se trata de una notificación, como indica el precepto, hecha en forma legal».

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