Cuarta Sala efectúa precisiones acerca de declaración de bien familiar

La Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencia del lunes 12 de julio de 2022, Rol 78681-2021, precisó el alcance del concepto de «familia» y de los hijos de aquélla para la declaración de un bien familiar.

Razonó el fallo que «en el inmueble de que se trata convivió el demandado con la actora y la hija de ésta y con su aquiescencia, el que abandonó. En ese contexto, concurre el presupuesto establecido en el artículo 141 inciso 1° del Código Civil para declararlo bien familiar, ya que sirve de residencia principal de la familia, entendiéndola en un sentido amplio, esto es, como una institución natural y social que, basada en vínculos de sangre y afecto, vincula a los individuos que la integran para cumplir en comunidad los fines de la vida en el orden espiritual y material habitualmente bajo la autoridad de un ascendiente originario, o sea, para auxiliarse recíprocamente en todas las circunstancias de la vida.

Tal como ha sostenido esta Corte con anterioridad, el fundamento de la declaración de bien familiar es principalmente otorgar protección de la vivienda familiar a quienes pueden ser privados de su uso, en cuanto proyección al deber de los cónyuges de proveer a las necesidades de la familia, especialmente al bien que le sirve de habitación, al que la ley le reconoce una función esencial que justifica su especial protección (v.gr. Rol 3.322-2012, Rol 7.626-2012, Rol 9.352-2012, Rol 6.837-2016, Rol 36.310-2017, Rol 129-2018 y Rol 7.481-2018)».

Agregó que «la razón que sirve de fundamento a la posibilidad de afectar bienes con el carácter de familiares, no es la existencia del matrimonio per se, sino la posibilidad de surgimiento de conflictos que ocasionen su ruptura, de manera que se trata de una institución que busca amparar la estabilidad de la vivienda de la familia en crisis, que si bien puede funcionar como herramienta preventiva, tiene por objeto tutelar de modo efectivo a aquellos miembros de la familia, que desde un punto de vista patrimonial, en relación a la habitación, queden en peor situación como consecuencia del quiebre matrimonial.

Si bien resulta indiscutible que la existencia de una familia no está supeditada al hecho de que existan hijos, es lo cierto que desde que la pareja se separa, la familia, como tal, no puede entenderse constituida por cada uno de los cónyuges individualmente considerados, ya que desde esa perspectiva estaría en condiciones de ser “la familia” tanto uno como el otro cónyuge, siendo esta la situación que se debe analizar a la hora de determinar si se cumple el requisito previsto en el citado artículo 141 del Código Civil. Así se ha sostenido por esta Corte en los autos Rol 1.968-2009, Rol 9.439-2013-2013, Rol 128-2018 y Rol 23.192-2018)».

Concluyó el fallo que «habiéndose acreditado que en el inmueble de que se trata convivió el demandado con la actora y la hija de ésta y con su aquiescencia, el que abandonó, se cumple, como se ha dicho, con los presupuestos contemplados en el artículo 141 inciso primero del Código Civil, para hacer lugar a la declaración de bien familiar».

Últimas sentencias