Primera Sala: Citación a confesar deuda no impone otra exigencia que la carencia de un título

La Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 4 de julio de 2022, Rol 56238-2021, señaló que la citación a confesar deuda no exige el cumplimiento de requerimientos especiales distintos de la carencia de un título.

Indicó el fallo que «del tenor literal de la norma citada, constituye un supuesto esencial para la gestión intentada en autos –confesión de la deuda por parte del deudor- que el acreedor no tenga el título a que se refiere el artículo 434 del Código de Enjuiciamiento Civil y que permitiría al acreedor iniciar una ejecución, pues el artículo 435 se sitúa exactamente en tal hipótesis, al disponer “Si, en caso de no tener el acreedor título ejecutivo, quiere preparar la ejecución…”. En este procedimiento el actor solicitó que se cite al supuesto deudor a confesar deuda pura y simplemente, sin hacer valer otro antecedente como no sea el contenido en su petición, de conformidad con el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil».

Agregó que «sucedió, sin embargo y a pesar de lo ya reflexionado, que los sentenciadores consideraron que lo pedido resultaba improcedente sobre la base de lo aportado e informado por el solicitante, concluyendo que correspondía debatir en un juicio declarativo la existencia de la obligación. Igualmente, la decisión adoptada en estos antecedentes ha obviado que en la preparación de la vía ejecutiva el juez debe limitarse a resolver los aspectos a que ella se refiere, como es verificar que quien solicita la gestión lo haga respecto de una obligación de dar, hacer o no hacer, pues valga advertir que nada obsta a que en el posterior juicio ejecutivo el deudor pueda oponer todas las excepciones que la ley confiere en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil».

Concluyó la sentencia que «en tanto la gestión preparatoria de citación a confesar deuda, no supone, como equivocadamente lo sostiene el fallo impugnado, el cumplimiento de condiciones o requerimientos especiales de procedencia distintos de la carencia de un título ejecutivo, al haberse negado la petición efectuada en orden a citar a la demandada a confesar deuda, considerando para ello la necesidad de demostrar previamente en juicio de lato conocimiento la existencia de una supuesta obligación incumplida, se ha desconocido la naturaleza misma de la gestión de que se trata. Asimismo, se han formulado exigencias no previstas en la ley, vulnerándose el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil».

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