La Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencia del 2 de agosto de 2022, Rol 14574-2022, señaló que la facultad de declarar inadmisible de plano de demanda en procedimiento de familia no alcanza a acción de persigue declaración de hijo.
El fallo argumentó que «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54-1 de la Ley N ° 19.968, norma que, al regular el control de admisibilidad de las demandas en sede de familia, excluye la posibilidad de rechazar de plano una demanda que aparezca como manifiestamente improcedente, si es de aquellas que dicen relación con el numeral 8° del artículo 8 del mismo cuerpo legal, esto es, con «las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas.
De este modo, el sentido de la norma en comento apunta, claramente, a restringir la facultad de declarar la inadmisibilidad de plano, atendida la naturaleza de las acciones a que alude dicho numeral, que dicen relación con el estado civil de las personas, lo que justifica que sean conocidas y resueltas conforme al mérito, lo que ciertamente no excluye pronunciarse, en la etapa procesal que corresponda, en torno a cuestiones de orden adjetivo».
Agregó que «en la especie, se trata de una acción tendiente a establecer la calidad de hijo de un niño, respecto de quien ejerce la condición de padre, lo que significa que se debate acerca del estado civil de una persona y, en consecuencia, se inscribe dentro las materias que el artículo 54-1 de la ley N°19.968 ha proscrito la declaración de inadmisibilidad de plano, cualesquiera sean los fundamentos jurídicos o de hecho bajo los cual se solicite.
Del modo expresado, queda claro que la conclusión de la judicatura de la instancia, en orden a desestimar tramitar la demanda, se realizó contraviniendo lo dispuesto en la normativa señalada, situación que tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo».
