Cuarta Sala: Aspectos de carácter técnico o económico de la empresa justifican necesidades de la empresa como causal de despido

La Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencia del 8 de septiembre de 2022, Rol 63480-2021, fijó criterio de unificación de jurisprudencia respecto de la causal de despido «necesidades de la empresa».

Argumentó que «uno de los principios del Derecho Laboral, es el de protección del trabajador, puesto que contiene normas de orden público que establecen prerrogativas irrenunciables en materia de remuneraciones, descansos y feriados, además de las que reglamentan la forma de término del respectivo contrato, constituyendo una de sus manifestaciones concretas la continuidad o estabilidad en el empleo, que en la relación contractual se proyecta en la preferencia del legislador en que sean indefinidas y en la regulación de causales específicas para su término, por lo que la sola decisión del empleador que despide, se debe entender excepcional.

Considerando tal premisa, el artículo 161 del Código del ramo autoriza al empleador a poner término al contrato de trabajo invocando la causal de necesidades de la empresa, originadas en las circunstancias que indica a modo ejemplar, derivadas de la racionalización o modernización de los servicios, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que provoquen la separación forzosa de uno o más dependientes.

La doctrina (Lanata F., Gabriela, “Contrato individual de trabajo”, 4° ed. actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2010, p. 283), al examinar esta materia, explica que la razón del despido debe centrarse en necesidades de carácter económico o tecnológico, que autorizan al empleador a despedir cuando no puede mantener su fuente laboral por motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes».

Agregó que «otros autores sostienen que la causal que se analiza, debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un mero despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal; y ha de haber una relación de causalidad entre las necesidades y el despido, porque es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores. (Gamonal, Sergio y Guidi Caterina, Manual del contrato de trabajo, 4° edición revisada, Santiago, Chile, Thomson Reuters, 2015, pp. 387 y 388).

Finalmente, se explica que las necesidades de la empresa que justifican el despido pueden ser de índole económica y tecnológica, también una combinación de ambos factores, entendidos de modo amplio, y siempre deben tener alguna gravedad; en tal sentido se entiende que un pasajero mal estado económico, es riesgo del empresario y no configura la causal, y que entre las necesidades económicas o tecnológicas, por una parte, y el despido, por la otra, debe comprobarse una relación de causalidad. (Thayer, William y Novoa, Patricio, Manual de Derecho del Trabajo, Tomo IV, 5° edición actualizada, Santiago, Chile, Editorial Jurídica, 2010, p. 47-48)».

La sentencia razonó que «atendido los términos de la norma citada, interpretada de acuerdo con los razonamientos expuestos, se debe concluir que el empleador sólo puede invocar la causal de necesidades de la empresa aludiendo a aspectos objetivos, de carácter técnicos o económicos del establecimiento, por lo que no se relaciona con su conducta y excede a la sola voluntad de aquél, quien debe probar los supuestos de hecho que configuran las razones que lo constriñeron a adoptar los procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, o de eventos económicos como son las bajas permanentes en la productividad o cambio sustancial en las condiciones de mercado, que la disposición ya antes citada señala a título ejemplar.

En ese contexto, esta causal de despido debe responder a hechos graves y objetivos, según la definición entregada, que forzosamente obliguen al empleador a despedir, siempre que se trate de circunstancias externas al establecimiento y que hacen forzosa e inevitable la expiración del vínculo laboral, como una forma de hacer frente a la racionalización o modernización de las faenas o servicios, a las bajas de productividad o a los cambios en las condiciones del mercado o de la economía».

Concluye el fallo que «por lo expuesto, la correcta interpretación del artículo 161 del Código del Trabajo, postula que el empleador puede invocarla siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva, no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado; tal como se sostuvo en las sentencias dictadas por esta Corte y que fueron acompañadas a modo de contraste por los recurrentes, postura refrendada en las pronunciadas en los autos Rol N°35.742-2017, de 8 de enero de 2018, 1.073-2018, de 20 de marzo de 2019, y más recientemente en el ingreso N°76.715-2021, de 21 de diciembre de 2021, requiriéndose, además de la decisión patronal, una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, exigencia o justificación que en este caso no concurre, por cuanto no fue comprobada».

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