Tercera fija plazo para deducir incidente de abandono del procedimiento

El incidentista no puede deducir el incidente de abandono del procedimiento en cualquier estado del juicio. Así lo señaló la Tercera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 3 de abril de 2023, Rol 111191-2022.

El fallo argumentó que «en el presente caso, tal como se adelantó, el demandado pudo y a juicio de estos sentenciadores debió alegar el abandono del procedimiento, al menos tan pronto se le practicó la notificación de fecha 7 de octubre de 2020. Pero, si se considerara que su derecho no precluyó necesariamente en aquella oportunidad, tuvo otra ocasión, esto es, tan pronto se dictó la resolución que dispuso la reanudación del término probatorio, el día 24 de noviembre de 2021. Sin embargo, dejó pasar ambos eventos, manteniendo vigente el proceso, interponiendo el incidente de abandono del procedimiento más de un año después de la primera de estas notificaciones y 6 días luego de la dictación de la resolución ya mencionada.

De acuerdo con lo razonado, en el presente caso incurren en un error de derecho los sentenciadores del fondo, al resolver que el incidentista pudo deducir el incidente de abandono del procedimiento en cualquier estado del juicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no consideran que, conforme al articulo 85 del mismo Código, norma aplicable supletoriamente, ello debió promoverse tan pronto el hecho que motiva el incidente llegó a conocimiento de la parte que lo hace valer, lo cual no se verificó en los presentes autos».

Concluyó el fallo que «en consecuencia, al no haberse promovido el incidente de abandono del procedimiento “tan pronto” el hecho que lo motivó – inactividad de todas las partes del juicio durante 6 meses – llegó a conocimiento de la parte demandada, precluyó o se extinguió su derecho a deducirlo; y al no resolverlo así los jueces del fondo han incurrido en un error de derecho por una errónea aplicación de los artículos 152, 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil así como por la falta de aplicación del artículo 85 del mismo Código».

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