Primera Sala: Si mandatario excede facultades para llenado de pagaré no procede excepción de falta de requisitos del título

Por sentencia del 12 de julio de 2023, Rol 115109-2022, la Primera Sala de la Corte Suprema señaló que la extralimitación del mandatario en la ejecución del encargo, tiene como sanción la de inoponibilidad, según se puede desprender de una serie de disposiciones del Código Civil aplicables en la especie al mandato mercantil, entre otras, los artículos 2147, 2154 y 2160 del Código Civil, puesto que si se parte del supuesto que los actos ejecutados por el mandatario satisfacen los requisitos establecidos por la ley para su eficacia.

El fallo indicó que «la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que los documentos carecen de mérito ejecutivo por haberse extralimitado el mandatario en el llenado de éstos, en especial, respecto de la fecha de vencimiento, por cuanto, de acuerdo a la tesis de la deudora, estos vencieron con mucha antelación a la que finalmente se plasmó en los pagarés, por lo que la acción ejecutiva se encuentra prescrita y por lo mismo carecen de mérito ejecutivo.

Es importante recordar que la excepción en análisis, en el fondo, tiende a controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acción ejecutiva pueda prosperar. En otras palabras, el ejecutado, al oponer la excepción, sostendrá que el título que sirve de fundamento a la ejecución no es ejecutivo; que la obligación no es actualmente exigible; o bien, que la obligación no es líquida. (Casarino Viterbo, Mario. “Manual de Derecho Procesal”, Tomo V, Sexta Edición, Editorial Jurídica de Chile, p.78).

En ese orden de ideas, los supuestos fácticos y jurídicos en que descansa la excepción alegada es la que el mandatario se ha extralimitado en sus poderes, llenando un pagaré con una fecha de vencimiento de la obligación muy posterior a la que debería ser, teniendo en cuenta que los documentos emanan del contrato de apertura de línea de crédito para la educación superior».

Añadió que «pues bien, la extralimitación del mandatario en la ejecución del encargo, tiene como sanción la de inoponibilidad, según se puede desprender de una serie de disposiciones del Código Civil aplicables en la especie al mandato mercantil, entre otras, los artículos 2147, 2154 y 2160 del Código Civil, puesto que si se parte del supuesto que los actos ejecutados por el mandatario satisfacen los requisitos establecidos por la ley para su eficacia, es necesario concluir que son válidos y que no afecta a esta conclusión la circunstancia que el mandatario no haya estado autorizado para ejecutarlos. Esto es así, porque el mandatario que contrata a nombre de su mandante lo representa en cuanto a los efectos del contrato que se producirán respecto del mismo como si éste los hubiera celebrado personalmente, pero el contrato se genera con la concurrencia de las voluntades del mandatario y del tercero. Lo que podrá alegar el mandante es que esos actos o contratos no le afectan porque el mandatario no estaba autorizado para ejecutarlos o celebrarlos obligando su patrimonio y de ahí, pues, que en una hipótesis como la ventilada a propósito de la contienda de autos se esté en presencia de actuaciones válidas, pero que eventualmente son inoponibles al mandante y, en todo caso, de acuerdo a lo que prevé el artículo 2154 del referido código, en la responsabilidad del mandatario por los perjuicios que pudieran irrogarse a aquél.

Incluso si se admitiera que en la especie el mandatario al desempeñar su cometido negoció con meno beneficio o con más gravamen en relación con lo estipulado en el mandato y que ello se encuentra vedado por la ley, la sanción que se aplicaría resulta ser la dispuesta en el artículo 2147 del Código Civil», concluyó.

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