Corte de Santiago ordena a caja de compensación cesar cobro de crédito social que se encuentra judicializado

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de una Caja de Compensación de Asignación Familia y le ordenó proceder a restituir los montos descontados de la remuneración de la recurrente y abstenerse de realizar nuevos descuentos.

En sentencia del 22 de agosto de 2023, Rol 162.423-2022, la Novena Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la recurrida al proceder a los descuentos, en paralelo al proceso judicial de cobro en trámite.

“Que, el artículo 22 de la Ley N° 18.833, dispone que lo adeudado por prestaciones de crédito social otorgadas a un trabajador afiliado a una Caja de Compensación, deben ser deducidos de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. De manera, que de acuerdo a esta norma, la Caja acreedora puede pagarse del crédito moroso, a través de descuentos desde la planilla de remuneraciones del afiliado”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, sin embargo, no siendo hecho controvertido que la deuda que emana de ese crédito social se encuentra actualmente en conocimiento de un Tribunal Civil de la República, quien deberá determinar, en definitiva, la existencia y procedimiento de dicho cobro”.

“Que de lo antes expuesto, es dable concluir que, la recurrida al proceder a los descuentos del crédito de las remuneraciones del recurrente, resulta arbitrario y abusivo en tanto su derecho se encuentra dubitado, y por tanto, declarase por la vía judicial –civil– mediante la correspondiente sentencia”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, este proceder unilateral, manifiestamente arbitrario de la recurrida, corresponde que sea declarado y otorgándose amparo al recurrente, restableciéndose el imperio del derecho, la Caja de Compensación denunciada, obtendría un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podría obtener el pago de una deuda que se encuentra dubitada”.

“Que el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándolo de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el arbitrio, como se adelantó, debe ser acogido, como se dirá en lo resolutivo”, concluye.

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