Una relevante sentencia dictó la Cuarta Sala de la Corte Suprema el 4 de septiembre de 2023, Rol 162057-2022, al indicar que no basta acreditar cambio de circunstancias para que se puede acoger rebaja de alimentos sino que es necesario que se pruebe que dicho cambio influye de tal manera en las facultades económicas del padre.
Indicó el fallo que «como la judicatura del fondo estableció como hechos, con el carácter de inamovibles, que el padre percibe ingresos mensuales por la suma aproximada de $849.173 y que tiene una nueva carga familiar por la que paga alimentos por la suma equivalente al 27,56% de un ingreso mínimo remuneracional, se debe concluir que infringieron las normas legales señaladas, al acoger la demanda de rebaja de alimentos considerando para aquello que paga alimentos por otra hija, sin razonar si aquella circunstancia disminuye efectivamente sus facultades económicas para afrontar los alimentos en favor del alimentario de marras, decisión que no resulta proporcional a las facultades económicas de las partes, pues, aún considerando ambas obligaciones alimentarias no se excede del 50% de sus ingresos y se traspasa a la madre la obligación de cubrir un porcentaje importante de las necesidades del hijo común, pudiendo hacerlo el padre».
Agregó que «si bien el Código Civil permite que se revise el monto de la pensión siempre que hayan cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijar la pensión, y en el caso de autos, este cambio se configura con el nacimiento de una hija en el año 2020, la que no existía al momento de fijarse la pensión de autos; no basta acreditar el cambio para entender que se puede acoger la rebaja, sino que es necesario que se pruebe que dicho cambio influye de tal manera en las facultades económicas del padre que impediría cumplir con ambas pensiones, lo que no se aprecia en el caso de autos».
«Que, en consecuencia, al condenar al demandado a solucionar una pensión que no resulta proporcional con las facultades económicas de las partes, los tribunales vulneraron el artículo 230 Código Civil, en relación con el artículo 329 del mismo cuerpo legal y artículo 18 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, por lo que, corresponde que el recurso de casación en el fondo sea acogido, dictando la sentencia de reemplazo que esté conforme a la ley», concluyó.
