A los docentes contratados por ente municipal a plazo fijo no se les aplican normas del Código del Trabajo sobre transformación a contrato indefinido. Así lo señaló, conociendo de un recurso de unificación de jurisprudencia, la Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencia del 26 de septiembre de 2023, Rol 51025-2022.
La sentencia razonó que «habida consideración de la antedicha normativa legal, estando expresamente regulada la modalidad de “contratado” en el Estatuto Docente, debe necesariamente someterse a este cuerpo legal y, sólo de manera supletoria, al Código Laboral en aquellas materias no reguladas estatutariamente, en la medida que las reglas de la legislación laboral no fueren contrarias a aquella. Así las cosas, hallándose reglada la modalidad de “contratado” en la legislación especial del Estatuto Docente, necesario es establecer si éste regula o no a cabalidad lo referente a las causales de su expiración o si, por el contrario, no habiéndolo hecho, cabe aplicar las normas generales de la codificación laboral. A este respecto, no puede ignorarse que el Párrafo VII del citado Estatuto determina todo lo referente a la terminación del vínculo o relación laboral de los profesionales de la educación, dentro del cual su artículo 72 establece que dejan de pertenecer a la dotación docente del sector municipal –entre otras causales que taxativamente señala- por el término del período por el cual se efectuó el contrato”, sin que se instituya indemnización de ninguna índole.
Entonces, corresponde dilucidar si –no comprendiendo el Estatuto Docente norma alguna referente a una eventual mutación de la contrata a plazo fijo merced a una o más renovaciones sin solución de continuidad- puede o no el juzgador dar aplicación supletoria en tal caso al precepto del último inciso del numeral 4) del artículo 159 del Código del Trabajo».
Agregó el fallo que «conforme lo fallado reiteradamente por esta Corte (v. gr. en los autos 1.410- 2018, 70- 2011, 41.990- 2017 y últimamente en los roles N° 29.265 2018 Y 62.884-2020), se debe concluir, coincidentemente, que en el caso de los profesionales de la educación vinculados en calidad de contratados a un ente municipal, renovada sucesivamente a plazo fijo, una vez producido el vencimiento del plazo estipulado en la última de tales convenciones, no resulta procedente considerar que tal vínculo haya derivado en uno indefinido, ni tampoco que proceda el pago indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, por cuanto según las normas especiales del Estatuto que reglan las causales de terminación de sus servicios, su desvinculación ha operado de pleno derecho por dicho vencimiento, sin que su artículo 72 ni norma estatutaria alguna contemple algún tipo de indemnización.
Tal convicción, basada en el principio hermenéutico de la especialidad, se encuentra claramente refrendada por el Código del Trabajo, cuyo artículo 1° inciso segundo excluye de la aplicación de sus normas a los trabajadores de empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, como es el caso de los docentes del sector municipalizado, siempre que se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial, cuyo es el caso del Estatuto Docente».
