Cuarta Sala mantiene criterio restrictivo respecto de reserva de derechos en finiquito

Nuevamente la Cuarta Sala de la Corte Suprema se pronunció respecto de la reserva de un finiquito para que el ex trabajador pueda deducir acción indemnizatoria por enfermedad profesional.

El fallo dictado el 2 de octubre de 2023, Rol 138317-2022, señaló que «en la especie, existió consentimiento y poder liberatorio acerca de la duración de la relación laboral, las funciones desarrolladas por el actor, sobre la causal aplicada a su término –necesidades de la empresa-, respecto a las prestaciones pagadas por la demandada por “sueldo base, diferencia de sueldo, aporte bienestar, asignación de zona, gratificación, colación, movilización, mes de aviso, indemnización por años de servicio y vacaciones proporcionales”, y en los descuentos aplicados al resultado de la suma de tales conceptos. Asimismo, el demandante declaró que “no tiene reclamo alguno que formular en contra de éste y que nada le adeuda por ningún concepto, renunciando desde ya a todas las acciones y derechos que pudieren emanar del contrato individualizado en la cláusula primera precedente, incluidas aquellas relativas a accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, así como aquellas que puedan originarse por la terminación del citado contrato”.

Añade la sentencia que «en el instrumento que se examina, nada se consignó específicamente en relación a la enfermedad profesional diagnosticada al trabajador estando vigente la relación laboral, a quien ningún monto se pagó por dicho rubro en el respectivo finiquito, de modo que la amplitud de la declaración en la que aquél renuncia a ejercer indeterminadas acciones por dicha causa, no puede abarcar la ventilada en estos autos, puesto que, por tratarse de una transacción –en la especie, contrato por el que las partes precaven un eventual litigio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil- en la que se ajustan cuentas pendientes, es dable exigir la especificidad necesaria, en atención no sólo a los bienes jurídicos concurrentes, esto es, derechos laborales de orden público, sino también, porque se trata de evitar o eludir una controversia entre los comparecientes, requiriéndose, por tanto, la máxima nitidez en cuanto a las materias, prerrogativas, obligaciones, prestaciones, indemnizaciones, etc., sobre las que se formó el consentimiento, con el objeto de impedir discusiones como la presente, en que una parte entiende que no ha transado y la otra supone el acuerdo y la renuncia de acciones».

Concluye el fallo que «en consecuencia, se uniforma la jurisprudencia en el sentido que el finiquito sólo tiene poder liberatorio respecto de las materias que las partes acuerdan de manera expresa y, en el caso sub iúdice, no comprende lo referido a la acción de indemnización de perjuicios por la enfermedad profesional concreta diagnosticada al trabajador, razón por la que no corresponde atribuirle los efectos liberatorios que pretende el fallo de la instancia, pues, por lo señalado, solo puede generarlos respecto a las materias acordadas de manera expresa».

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