Por medio de sentencia del 18 de octubre de 2023, Rol 34810-2023, la Segunda Sala de la Corte Suprema se refirió a la agravación de pena de letra h) del artículo 19 de la Ley N° 20.000 por delito de tráfico de drogas en el interior del recinto penitenciario.
Indicó el fallo que «como cuarta causal subsidiaria, se ha esgrimido por la defensa del imputado también la contemplada en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, al haberse aplicado la circunstancia prevista en el artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000, por cuanto no concurren en la especie los supuestos de esa circunstancia, pues se trata del sector de encomiendas del centro penitenciario de Puente Alto, lugar que en palabras del imputado, era una especie de “antejardín” del mismo, cuyas instalaciones son independientes del recinto de torres donde circulan los reclusos, con accesos diferenciados y que incluso, en concreto, no era un día de visitas. Además, el imputado no pretendía ingresar al penal con esta encomienda, sino que dejarla para su revisión y envío al interior del establecimiento.
Agrega que el propio funcionario de Gendarmería señala que se trata de un hall ubicado a cuatro metros de la puerta de acceso al penal, con entrada independiente de las torres de los internos, debiendo ingresar la encomienda el personal de esa institución.
Por ello, solicita se anule la sentencia parcialmente en lo que dice relación con la aplicación de la agravante del artículo 19 letra h) de la ley 20.000, y se dicte sin nueva audiencia, pero de forma separada, sentencia de remplazo que condene a su representado a la pena de quinientos cuarenta y un días y se mantenga la multa, que se tenga igualmente por cumplida, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena».
Añade la sentencia que «en lo referido a esta última causal subsidiaria, por la que se postula la errónea aplicación al caso en análisis de la circunstancia contemplada en el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, que impone el aumento de la pena en un grado si “el delito fue cometido en un centro hospitalario, asistencial, lugar de detención o reclusión, recinto militar o policial”, es necesario recordar que de acuerdo a la historia del establecimiento de sus antecesoras (concretamente, en la discusión que sirvió de antecedente para la sustitución de la Ley 18.403), aparece que ella fue introducida atendida la necesidad de “evitar el consumo de drogas por parte de los internos en los establecimientos carcelarios” (Informe de la Comisión Especial del Problema de la Droga en Chile, boletín N° 653-07, Cámara de Diputados), siendo reproducida sin modificaciones en la Ley 19.366, adicionándose – a propósito de la dictación de la Ley 20.000- la referencia a los lugares “de reclusión” que se advierte en su redacción vigente, eliminando de su texto la referencia a “sus inmediaciones”, lo que restringe su aplicación a los delitos que se cometan en el interior del recinto penal.
Lo anterior, entonces, da cuenta del interés del legislador penal en evitar la comisión de los delitos que la Ley en comento contempla, en el interior de – entre otros- recintos penitenciarios, atendida la afectación de derechos esenciales que tales conductas acarrean a personas que se encuentran en situación de privación de libertad. En efecto, la redacción del precepto discurre exclusivamente en que el delito se haya perpetrado dentro de un centro de detención, sin hacer distinción alguna.
Así las cosas, la distinción que el recurso formula respecto a que se trataba del antejardín del establecimiento porque las puertas de acceso a los pabellones donde se encuentran los internos, se ubican después de ese sector, aparece como artificial, toda vez que los hechos se producen al interior del recinto que se encuentra bajo la tutela de Gendarmería de Chile destinada a mantener personas privadas de libertad, como lo reconoce el propio recurrente al señalar que ese “antejardín” es parte del establecimiento, pero que está separado de la sección en donde se encuentran los reclusos».
