La Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 12 de octubre de 2023, Rol 32261-2022, analizó la carga y valoración de la prueba de acción de simulación.
Indicó que «la acción de simulación ejercida por los terceros a quienes la simulación perjudica a objeto que el tribunal declare la voluntad real de las partes, exige, amén de la verificación de los componentes anotados en el motivo noveno, la prueba del daño sufrido por el fingimiento propio del acto simulado y que se convierte en el elemento determinante para justificar la tutela jurídica que se impetra. En el acometimiento de la carga probatoria del alegato de simulación, puede recurrirse a todos los medios de prueba que la legislación civil prevé. Un antiguo fallo de esta Corte, a propósito de la simulación en perjuicio de terceros -como la invocada en autos- enunció al respecto: “(los terceros) pueden valerse de todos los medios que la ley permite para acreditar el fraude, incluso las presunciones”. (Gaceta, año 1918, T.II, N° 270, pág. 857)».
Agregó el fallo que «en relación con el ámbito probatorio en un contexto de simulación, se ha dicho que, en general, la valoración de los diversos medios de prueba debe efectuarse algo alejada de la rigurosidad que en algunos ordenamientos impone el sistema de prueba legalmente tasada, o de tarifa legal, quedando aún en este sistema márgenes de apreciación prudencial en que el Tribunal tiene oportunidad de morigerar ese rigor; y la otra consecuencia es que en esta materia de simulación, la prueba de presunciones es elevada a una consideración primordial y de decisiva influencia. Es la única actitud equitativa si se quiere conceder verdaderamente una opción al demandante de llegar a tener éxito. Sin las presunciones, habitualmente las demandas se verían rechazadas por falta de pruebas directas, que no van a existir y, de existir, no estarán al acceso del demandante, ni siquiera con el auxilio del juez para pesquisarlas».
