La Tercera Sala del máximo tribunal en sentencia del 17 de noviembre de 2023, Rol 146976-2023, señaló que no procede sumario administrativo por situación ocurrida en el contexto de una reunión social ajena a ámbito de las actividades del servicio.
Razonó el fallo que «de acuerdo con los antecedentes del sumario administrativo seguido en contra del recurrente, los hechos por los cuales se dio inicio a una investigación para determinar su responsabilidad funcionaria: “Por haber infringido el principio de probidad administrativa, por la situación ocurrida el día 11 de mayo de 2022 en casa de la funcionaria que presentó la denuncia donde se realizó una reunión en contexto de amistad aproximadamente a las 17:45 hrs. A esa reunión acude el funcionario, llevando cheesecake preparado por él mismo y conteniendo marihuana en la base de la galleta del cheesecake. Sin conocimiento de la denunciante, se lo entrega para su consumo un trozo, quien posterior a haberlo comido presenta ansiedad y taquicardia».
Basta la sola transcripción de los hechos contenidos en el fundamento que antecede para advertir que, el primero de ellos se trata de una situación ocurrida en el contexto de una reunión social entre dos personas adultas respecto de las cuales, aunque se refiera a funcionarios de la misma Corporación recurrida, no le cabe a esa institución como tampoco al Municipio una tuición acerca de su conducta privada».
El fallo argumentó que «no se trata pues, de una actuación realizada con motivo del cargo que detentaban por el recurrente ni la señora Pavez, pese a que ambos prestaban servicios para la Corporación recurrida, por lo que, no habiendo tampoco tales hechos provocado un perjuicio al Cesfam, ni a la Corporación y menos aún al Municipio, ninguna injerencia le cabe a cualquiera de estos dos últimos órganos en los hechos ocurridos en el domicilio de la señora P.».
«De esta forma, las recurridas incurrieron en una ilegalidad al haber sancionado al señor Z. en virtud de tal hecho, desde que no es posible estimar que con motivo del servicio se haya configurado una falta grave a la probidad del funcionario por sus actuaciones ocurridas en un contexto privado, vulnerándose así su derecho de igualdad ante la ley, debiendo en consecuencia, dejarse sin efecto lo actuado en razón de tales hechos y retrotraer la investigación a la etapa de formulación de cargos, de tal suerte que, se ordene por la autoridad correspondiente la investigación de los hechos referidos al segundo de aquellos.
Es decir, la acción constitucional interpuesta será acogida para el sólo efecto de retrotraer el sumario a la etapa anterior a la formulación de cargos por parte del fiscal, debiendo éstos limitarse a aquellos referidos a la utilización por parte del funcionario del establecimiento, instalaciones y/o insumos de la Corporación para los efectos de realizar un procedimiento personal a la funcionaria Pavez, debiendo emitirse decisión sólo respecto de este último hecho», concluyó.
