Tercera Sala aclara multas aplicadas en virtud de contrato administrativo

La Tercera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 10 de noviembre de 2023, Rol 104997-2023, efectuó precisiones respecto de las multas aplicadas en virtud de contrato administrativo.

La sentencia argumentó que «al respecto es preciso considerar que las estipulaciones que contemplan multas en la contratación administrativa, tal como ocurre en la especie, no son sanciones administrativas, siendo su imposición una consecuencia del ejercicio de un derecho contractual mas no de una potestad punitiva por parte de la Administración del Estado, máxime si se considera que su fundamento no se origina con motivo de una infracción, sino que es el resultado de un incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato administrativo, supeditado, desde luego, a lo establecido en las bases de licitación o en las cláusulas contractuales.

Por lo demás, no es posible soslayar que son concebidas como sanciones administrativas únicamente las retribuciones negativas que el ordenamiento jurídico contempla como tales, amén de incurrir en la comisión de una conducta que ha sido expresamente reconocida como infracción administrativa, lo cual, por cierto, no sucede tratándose de las multas contractuales. Ergo, en la especie, no es aplicable el régimen del derecho administrativo sancionador».

Añadió el fallo que «en consecuencia, se debe establecer que en este caso no se ha desnaturalizado la comprensión de las multas en la contratación administrativa. En tal labor, atendidas las cláusulas contractuales y lo señalado en las bases de licitación -que han sido expuestas en el considerando cuarto- sólo cabe concluir que el municipio recurrido se ha limitado a ejercer un derecho contractual. Esto implica que la imposición de las multas contractuales, no quedan supeditadas a la consideración de una serie de principios y garantías en favor del administrado que contrarrestan las potestades exhorbitantes de la Administración, pues, como se dijo, no se trata del ejercicio de una potestad punitiva por parte de la Administración del Estado, de suerte que, llevan razón los sentenciadores al sostener que los cuestionamientos del contratante privado, han ser resueltos en una reclamación judicial ante los tribunales ordinarios de justicia.

De acuerdo a lo reflexionado en los fundamentos precedentes resulta que la sentencia impugnada no ha incurrido en el error de derecho que se le atribuye en el recurso de casación en el fondo, pues ha significado la correcta comprensión de la naturaleza jurídica de las multas en los contratos administrativos regidos por la Ley Nº 19.886, cuyas normas no han sido infringidas, razón por la cual el recurso deducido debe ser rechazado».

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