Tercera Sala: Si se desconocen causas que originaron el accidente aéreo no es posible hacer responsable por falta de servicio a la DGAC

Por medio de sentencia del 2 de noviembre de 2023, Rol 10420-2023, la Tercera Sala de la Corte Suprema señaló que si se desconocen causas que originaron el accidente aéreo no es posible hacer responsable por falta de servicio a la DGAC.

La sentencia argumentó que «a la DGAC se le acusa de no cumplir con su deber de brindar seguridad, toda vez que omitió llevar a cabo las medidas previstas en el ordenamiento jurídico para concretar aquello, al no fiscalizar y controlar la actividad desarrollada en los aeródromos, deberes que nacen de lo dispuesto en Ley N° 16.752.

En concepto de los actores, tales omisiones son susceptibles de ser calificadas como falta de servicio, factor de imputación que incluye la actividad jurídica ilegal de la Administración, su mala organización, el funcionamiento defectuoso, las omisiones o silencios cuando debió actuar, todo lo que origina la responsabilidad que se encuentra consagrada en el artículo 38 de la Constitución Política de la República y artículos 4° y 42 de la Ley N°18.575″.

Agredió que «como se asentó en la sentencia en alzada, el día 6 de octubre de 2013, la aeronave se extravió en las condiciones descritas, produciéndose la desaparición del piloto y sus pasajeros, lo cual, a su turno generó, naturalmente, aflicciones que son susceptibles de ser calificadas como daño moral en las víctimas por repercusión.

Sin embargo, el referido daño no es causalmente imputable al órgano demandado, puesto que se desconoce en la actualidad las causas que originaron el accidente aéreo, sin que existan elementos que permitan establecer que ello se debe a la falta de adopción de medidas de fiscalización que el ordenamiento jurídico encarga al servicio demandado. En efecto, esa omisión no es una causa jurídicamente idónea y necesaria para imputar responsabilidad, en la medida que no resulta posible deducir que el cumplimiento de las mismas habría evitado la producción del resultado dañoso, sobre todo si se consideran las conclusiones del Informe Final Nº 1683XP del Departamento de Prevención de Accidentes».

Concluyó el fallo que «la inexistencia de uno de los elementos de la responsabilidad que se persigue, como es el nexo causal entre la conducta omisiva y el daño padecido por las víctimas, determina el rechazo íntegro de la acción incoada».

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