Se configura interrupción de la prescripción extintiva en virtud de abonos a la deuda y aquella no se ve afectada por abandono del procedimiento en juicio ejecutivo anterior en el que se efectuaron los abonos. Así lo señaló la Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 14 de enero de 2025, Rol 243836-2023.
La sentencia argumentó que «como ha quedado dicho, es un hecho asentado que las consignaciones efectuadas por el demandado entre noviembre de 2015 y abril de 2017 de que –da cuenta el expediente de la ya referida causa Rol C-5499- 2015-, correspondientes a abonos a la deuda, en este caso, mediante consignación judicial, que, en la opinión de Abeliuk, constituyen un reconocimiento tácito de la deuda y, por lo mismo, importan la interrupción natural de la prescripción. Se trata de pagos parciales de la deuda que implican un acto de reconocimiento de está dentro del procedimiento hipotecario especial. Al ser un acto del demandado un reconocimiento tácito de la deuda y como el último abono es de abril de 2017, antes de haber transcurrido el plazo de 5 años de prescripción (ex artículo 2515 del Código Civil), operó la interrupción natural de la prescripción, contándose el nuevo plazo desde ese momento«.
Agregó que «en consecuencia, los jueces han incurrido en un error de derecho al acoger la excepción prescripción, no obstante que el demandado al reconocer tácitamente la deuda, según el artículo 2518 del Código Civil, tuvo lugar la interrupción de la prescripción; interrupción que no se ve afectada por el abandono de procedimiento por el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, correspondía rechazar la excepción de prescripción, ya que la acción ordinaria de cobro del saldo adeudado del mutuo hipotecario no se encontraba prescrita, error que debe ser enmendado mediante la nulidad de la sentencia impugnada«.
