Corte aclara que no es necesario que condición de patrimonio reservado de la mujer conste expresamente en escritura si alude a empleo remunerado independiente

La Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia del 27 de marzo de 2025, Rol 11506-2022, señaló que no es necesario que condición de patrimonio reservado de la mujer conste expresamente en la escritura si en la misma se dio cuenta que aquella se desempeñaba en empleo remunerado independiente.

El fallo indicó que «la escritura de compraventa da cuenta de que la causante, Sra. V., desempeñaba un empleo remunerado independiente del de su marido, pues en la cláusula sexta del referido instrumento se consignó su calidad de empleada de la sociedad. Esta circunstancia se encuentra respaldada por la certificación expedida por la Inspección del Trabajo, la cual acredita que la causante se encontraba empleada en una fábrica de zapatos. En consecuencia, tales antecedentes permiten configurar la hipótesis prevista en el artículo 150 del Código Civil, de suerte que el bien raíz no ingresó al haber de la sociedad conyugal«.

Agregó que «en consecuencia, ante la ausencia de una manifestación expresa en la escritura de compraventa sobre la adquisición del inmueble con patrimonio reservado, es pertinente considerar la norma del artículo 150 del Código Civil, la que establece que la mujer casada que ejerza un empleo, oficio o profesión se considera separada de bienes respecto de lo obtenido de dicha actividad. Dicha disposición no exige que la condición de patrimonio reservado conste expresamente en la escritura, sino que permite su acreditación a través de otros medios probatorios«.

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