La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y le ordenó a Gendarmería dotar de cámaras móviles a los funcionarios e instalar cámaras fijas en espacios donde se producen contacto directo entre los gendarmes con los internos del Complejo Penitenciario Biobío.
En sentencia dictada el 14 de marzo de 2025 en la causa Rol 118-2025, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció que la institución penitenciaria incumplió obligación de entregar seguridad a quienes se encuentran recluidos en sus recintos, en este caso, el módulo 51 del Complejo Penitenciario Biobío, donde un imputado fue agredido.
“Que el recurso en examen postula que el amparado sufrió una serie de agresiones ilegítimas al interior del recinto penitenciario en el que se encuentra ingresado en prisión preventiva por el Juzgado de Garantía de Concepción, a cuyo respecto, Gendarmería de Chile afirma haber actuado en el contexto de un procedimiento de contención adoptado a raíz de un ataque que el mismo interno recibía de otro recluso y a lo que siguió una intentona de desorden colectivo por internos habitantes del mismo módulo, y, que como resultado de las pesquisas y diligencias realizadas, el amparado resultó con una fractura del tabique nasal’”, plantea el fallo.
Para el tribunal de alzada: “De las circunstancias fácticas establecidas en el motivo que antecede queda en claro que Juan Carlos Arias Medina, durante el desarrollo de un procedimiento de seguridad emprendido por personal de Gendarmería de Chile, sufrió una agresión que le ocasionó una lesión de carácter grave consistente en una fractura del tabique nasal, en el que resulta particularmente extraño, que las cámaras apostadas al interior de la unidad penal, no hayan filmado el momento particular en que ella se produce, no obstante registrarse otros instantes del evento”.
Asimismo, el fallo consigna que: “Es necesario tener presente que conforme lo dispone el artículo 1° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, fijada por D.L. 2.859 de 15 de septiembre de 1979: ‘Gendarmería de Chile es un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad, atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley. Igualmente, el artículo 3 del texto legal antes citado, dispone que corresponde a Gendarmería de Chile: ‘Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos’. Tales obligaciones se encuentran refrendadas en el D.S. 518 de 21 de agosto de 1998 del mismo Ministerio, que aprobó el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Así, el artículo 1° de dicho cuerpo normativo expresa: ‘La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento y tendrá por fin primordial tanto la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas’”.
“De las normas recién transcritas, se infiere claramente que Gendarmería de Chile es un servicio público del Estado a quien representa –en dicho contexto– y como tal, es garante de la seguridad de todas las personas que se encuentran bajo su custodia, obligación que en el especifico caso no fue cumplida acorde a lo anotado en los considerandos cuarto y quinto que preceden”, releva.
“Que, si bien se ha instruido una investigación sumaria por los hechos antes reseñados y se han denunciados estos al Ministerio Público, tales medidas no obstan la procedencia de esta acción constitucional a fin de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones reseñadas en las consideraciones anteriores”, concluye.
