Una flagrante vulneración al debido proceso constató la Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia del 31 de marzo 2025, Rol 546-2024, acogiendo un recurso de casación en la forma e invalidó un juicio en un procedimiento de familia, al constatar impedimento del litigante de comparecer en audiencia de juicio de forma remota cuando aquello ya se había autorizado
El fallo razonó que «ahora bien, lo cierto es que en el presente caso el hecho no cuestionado es que al hacer el llamado a la audiencia de juicio, el demandado estaba conectado en forma remota, tal como lo había hecho en las dos audiencias previas, y que el tribunal solo dejó en la opinión de la contraria, si ella autorizaba o no esa comparecencia, sin que la propia jueza asumiera otra conducta o decisión, todo, en aras del debido proceso, el derecho de petición y la bilateralidad de la audiencia, que se ve seriamente afecta por la oposición expuesta, lo cual significó que no pudiera rendir la extensa prueba previamente ofrecida.
Que, el derecho a tener una debida defensa hace necesario, como primer elemento, tener la oportunidad de ejercerla, lo que al demandado le fue desconocido en esta causa, habiéndose denegado la posibilidad de brindarle la oportunidad de comparecer de forma remota, en circunstancias que dicha modalidad ya le había sido autorizada en las audiencias previas, generando una legítima confianza en que esta vez se procedería del mismo modo, pero además, para resolver este inconveniente, el tribunal contaba con atribución para haber decidido la incidencia previa, no divisándose razón para denegarla, dejando a este litigante impedido de ejercer sus derechos ante el tribunal en la audiencia citada».
Agregó que «lo anterior importa un vicio del procedimiento atendida su trascendencia en las resultas del juicio para la parte vencida, la que perdió la oportunidad de rendir prueba ofrecida. De esta manera, la negativa a permitirle comparecer de esa forma en razón de haberse omitido la solicitud previa, es contradictoria con lo previamente decidido y actuado, constituyendo un vicio que impidió al demandado la práctica de diligencias probatorias que, evidentemente, le causaron indefensión al no poder probar su pretensión ni fundamentar adecuadamente las acciones que había ejercido en su reconvención».
