La exigencia impuesta por la Tercera Sala a los bancos para el cierre de cuentas corrientes

Sin perjuicio de la facultad que goza toda entidad bancaria de terminar unilateralmente contrato bancario cumpliendo requisitos legales debe respetar la no discriminación arbitraria. Así lo señaló la Tercera Sala de la Corte Suprema en sentencia dictada el 23 de abril de 2025, Rol 54674-2024.

El fallo razonó que «se advierte la ausencia de motivos para el cierre de la cuenta bancaria, situación que no subsana la recurrida al emitir su informe, puesto que como se advirtió, contumazmente afirma que puede poner término unilateralmente a la vinculación contractual sin explicitar las justificaciones de su determinación, lo que redunda en que no se puede descartar que a la actora se le haya otorgado un trato diverso al brindado al resto de los titulares de productos financieros, sin permitir comprender cabalmente la razón concreta del término del contrato«.

Añadió que «si bien es cierto que toda entidad bancaria o financiera se encuentra facultada a decidir el término unilateral del contrato bancario, cumpliendo los requisitos fijados por la Ley, debe respetar, frente a los clientes, los parámetros mínimos previstos en la Ley Nº 19.946, dentro de los cuales figura “el no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios” (Art. 3º, literal c)«.

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