Siguiendo un criterio decisional ya establecido, la Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia dictada el 21 de abril de 2025, Rol 38046-2024, indicó que la acción de precario incoada por comuneros constituye un acto de administración, configurándose un mandato tácito y recíproco, siendo irrelevante que no hayan concurrido todos los integrantes de la sucesión o que los actores no hayan mencionado en su libelo a la totalidad de aquellos.
El fallo partió por indicar que esta «Corte Suprema ha tenido la oportunidad de dar cuenta de la existencia del denominado “mandato tácito y recíproco” de los comuneros para el ejercicio de acciones conservativas del patrimonio indiviso. Se trata de una situación excepcional de salvaguarda, donde una de las finalidades perseguidas, como en este caso, es la restitución de un inmueble a la comunidad de la cual forman parte los comuneros que han deducido la demanda y, en tal virtud, es dable concluir que su formulación corresponde a un acto dirigido a la conservación de la cosa común y que, por lo mismo, en su condición de comuneros están facultados para interponerla conforme se infiere de lo dispuesto en el artículo 2305, en relación con lo prevenido en los artículos 2078 y 2081, del Código Civil (Sentencias causa N° 69.728-2020, N° 76.269-2016, N° 93.006-2016; y N° 27.485-2014, roles de esta Corte Suprema)«.
Agregó que «en esa intelección, la acción entablada por los comuneros demandantes es un acto de administración, pues es de los que, como tales, contempla el artículo 2132 del Código Civil, ya que mediante aquel no se pretende un acto de disposición, sino de conservación del patrimonio, vale decir, actuaciones que “sólo mantiene o preserva la cosa, sin alterar significativamente su sustancia, función o valor” (Peñailillo A., Daniel: “Los Bienes. La propiedad y otros derechos reales”, segunda edición, Editorial Thomson Reuters, año 2019, página 506).
Medidas que pueden ser materiales, como por ejemplo, cosechar frutos, o jurídicas, como lo es ejercer acciones, como la de precario deducida en autos, ya que la única consecuencia de la aceptación de la acción será que la comunidad toda vuelva a ostentar la posesión material perdida sobre un bien que a los comuneros concierne, manteniéndose el estado de indivisión mientras no se proceda a la liquidación y posterior partición del haber común«, concluyó.
