Tercera Sala libera de responsabilidad a TVN por exhibición de oferta inmobiliaria que no es verídica

Al superar el umbral de verosomilitud y en el ejercicio de la libertad de informar, la Tercera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 28 de abril de 2025, Rol 195373-2023, acogió un recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo liberó de responsabilidad a Televisión Nacional de Chile (TVN) por la exhibición de oferta inmobiliaria que no es verídica.

El fallo argumentó que «es un hecho inamovible que en la realización de la actuación materia de autos, esto es, en la exhibición del programa, TVN entregó información que no era verídica, puesto que no existía una discordancia entre el metraje ofrecido y el entregado al comprador; sin embargo, en la especie, no existe un ejercicio abusivo de la libertad de información. Así, para que la información errónea dé lugar a responsabilidad, es necesario que exista un ejercicio abusivo de la libertad de información, cuyo no es el caso.

Así, la responsabilidad por los daños que los medios ocasionen a terceros supone que los mismos incurran en un abuso de su derecho a la libertad de informar, comoquiera que el abuso es una condición esencial para atribuir responsabilidad civil a los medios que lesionan la honra de las personas. Ello conlleva a que el estándar de conducta que le es exigible a los medios de comunicación, en ningún caso equivale a la comprobación de la verdad irrefutable de aquello que se comunica, sino que, basta con la comprobación o corroboración razonable de la información a publicar, es decir, superar el umbral de verosimilitud de la misma, a pesar de que con posterioridad se constate un error en ello».

Agregó que «desde esa perspectiva, la información divulgada por TVN satisface el umbral de verosimilitud exigible en esta materia, teniendo en consideración que lo divulgado se sustentó no sólo en la medición efectuada por una empresa del rubro -Límite Urbano, sino que, más importante aún, en lo constatado in situ por una institución de la misma envergadura que aquella que sirvió de base a los demandantes para sostener sus alegaciones, a saber, DECON UC. Lo anterior no resulta ser baladí si se considera que se trata de una dirección perteneciente a la Escuela de Construcción Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile que, entre otros, ofrece una gama integral de servicios vinculados a distintas problemáticas públicas y/o privadas en el ámbito de la construcción, justificando en este caso sus conclusiones en las mediciones realizadas en terreno por los profesionales calificados para ello y su comparación con los planos de la unidad cuya superficie fue puesta en duda.

Todo lo expresado permite concluir que el fallo impugnado ha infringido el artículo 39 de la Ley N° 19.733, desde que el tantas veces citado medio de comunicación no debe responder de los perjuicios que surjan a propósito de la difusión de hechos que revisten la particularidad de ser verosímiles, aun cuando después se determine que no eran efectivos. Por el contrario, la actuación del medio demandado encuentra un fundamento racional en el ejercicio del así llamado periodismo investigativo, al cual se ha referido el Dictamen Nº 43.183 del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación de Chile».

Concluyó así la sentencia que «no se configura así el factor de imputación que exige la disposición en comento para hacer nacer la obligación indemnizatoria de Televisión Nacional de Chile en esta materia, pese a lo cual los magistrados del mérito decidieron acoger parcialmente la acción intentada por estimar, precisamente, que en la especie existe negligencia de su parte en la emisión de la información. Tal yerro jurídico ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, por cuanto, de no haberse incurrido en él, los jueces del grado habrían tenido por desechada la responsabilidad del medio demandado».

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