La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de amparo y declaró ilegales las resoluciones que autorizaron la medida intrusiva de interceptación telefónica y todas las diligencias que de ellas se derivaron.
En fallo unánime dictada el viernes 16 de mayo de 2025 en la causa Rol 282-2025, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional de amparo, tras establecer que las resoluciones cuestionadas, dictadas por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, son ilegales, arbitrarias e infundadas.
“Que, a la luz de las disceptaciones que preceden, resulta inconcuso que el requerimiento formulado por el acusador institucional para solicitar la interceptación de las comunicaciones de la amparada, no dio cumplimiento a los imperativos que impone el artículo 222 del Código Procesal Penal, desde que si bien da cuenta de una serie de presupuestos fácticos que eventualmente podrían resultar constitutivos de los delitos de fraude al Fisco y lavado de activos, no es menos efectivo, que nada se indica allí con relación a cuáles serían ‘los hechos determinados’ sobre cuya base el persecutor pretende tener por acreditada la concurrencia de ‘fundadas sospechas’ de que la amparada ‘ha cometido o participado en la preparación o comisión, o que se preparaba actualmente en la comisión o participación en un delito’”, plantea el fallo.
La sentencia agrega que “tampoco se expone en dicha solicitud alguna alusión a que la recurrente ‘hubiese servido de intermediaria de las comunicaciones que verificaban otros imputados’, como tampoco que ella ‘facilitara sus medios de comunicación a otros imputados o sus intermediarios.’ Amén de lo anterior, la Corte es categórica en asentar que nada se expuso en la solicitud, referente a que el éxito de la investigación de esos ilícitos –en lo que atinge a la amparada– hiciere imprescindible la medida intrusiva requerida”.
Para la Corte «conforme el mérito de los antecedentes, y los razonamientos previos, en la especie no solo se ha infringido la obligación general de fundamentación que ordena el artículo 36 del Código Procesal Penal y todos y cada uno de los requisitos y obligaciones que impone el artículo 222 del mismo texto legal, sino que se han validado actuaciones policiales al amparo de quien dirige la investigación, propias de tiempos pretéritos de la República, donde las garantías fundamentales de los ciudadanos eran vulnerados por agentes del propio Estado”.
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Corte de Antofagasta. Medidas intrusivas. Interceptación telefónica. Principio de objetividad
