Invocando la falta de servicio estatal por la actuación de un funcionario policial por pérdida de un ojo de un menor en un operativo por un disparo con una escopeta antidisturbios, la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de apelación y revocando la sentencia de alzada condenó al Fisco a indemnizar al menor que fue víctima del hecho a una indemnización de $100.000.000 y a cada uno de sus padres de $60.000.000.
La sentencia se funda en que «la responsabilidad del Estado fundada en la falta de servicio en este caso, emana del actuar doloso de un funcionario de Carabineros en servicio que disparó la escopeta antidisturbios institucional que portaba, desde un vehículo institucional en movimiento hacia la vía pública, sin respetar la normativa vigente en relación a los protocolos del uso de dichas armas y la mantención del orden público, causándole a A.J.M.C. –entonces menor de edad- la pérdida de su ojo derecho, lo que importa un actuar contrario a las obligaciones que como Fuerzas del Orden deben prestar a la ciudadanía en su calidad de garantes, generando dichos agentes de este modo una absoluta falta de servicio del Estado al existir una relación causal entre el actuar de sus agentes y el grave daño provocado, de lo cual deriva el daño moral demandado».
DAÑO MORAL
En lo que se refiere al daño moral «constituido por aquella lesión inmaterial o agravio inferido por un sujeto al derecho subjetivo inherente a la persona de otro sujeto, incluyendo los dolores, aflicciones, sufrimientos, preocupaciones y molestias inferidos. Es decir, aquel daño que se sufre como consecuencia de la comisión de un hecho que, lesionando la persona o sus bienes, afecta los elementos psíquicos o espirituales que inciden en el normal desarrollo del ser humano, el tribunal señaló que «la reparación del daño o sufrimiento va dirigida, principalmente, a proporcionar en la medida de lo humanamente posible una satisfacción como compensación al sufrimiento que se ha causado”, así como el tiempo trascurrido desde la perpetración del daño, se hará una avaluación prudencial para efectos de dicha reparación, estableciendo en favor de A. y de cada uno de sus padres una indemnización por concepto de daño moral del monto que se dirá en lo resolutivo, dejándose constancia que por haber alcanzado la mayoría de edad, la cantidad que corresponde a A. deberá serle entregada personalmente, a menos de acreditarse que no goza de la libre administración de sus bienes, en cuyo caso se entregará a quien lo represente legalmente».
