Primera Sala: No es título que justifique la ocupación ser antecesor en el dominio del actor

Otro criterio sobre el precario surgió de la Primera Sala de la Corte Suprema, señalando que no es título que justifique la ocupación ser antecesor en el dominio del actor.

En sentencia del 12 de junio de 2025, Rol 55093-2024, el máximo tribunal indicó que «el título que justifica la tenencia no necesariamente debe emanar del propietario; lo relevante es que el derecho derivado de dicho título o contrato, que legitima la tenencia de la cosa, pueda ejercerse frente al propietario. Ello puede ocurrir si este, o sus antecesores, contrajeron la obligación de respetarlo —cuando se trata de un derecho de naturaleza personal—, o bien si el derecho puede ejercerse con independencia de una persona determinada, en el caso de tratarse de un derecho real.

De todo lo expuesto se desprende, como se adelantó, que un requisito esencial del precario es la absoluta y total ausencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el detentador de la cosa. Es decir, se trata de una tenencia meramente tolerada, permitida, sufrida o ignorada, sin un fundamento, respaldo o título jurídicamente relevante«.

Agregó el fallo que «el título alegado como suficiente por el demandado para justificar la tenencia del inmueble en cuestión se basa en su calidad de antecesor en el dominio del actor. A tal efecto, acompañó copia de la inscripción que da cuenta de haber adquirido el inmueble, y que posteriormente fue transferido a la parte demandante en virtud del contrato de compraventa celebrado con el banco«.

«En consecuencia, el título invocado por el demandado no reúne las características antes mencionadas. Si bien tuvo en su momento un título de dominio sobre el inmueble sub lite, lo cierto es que lo perdió cuando el banco adquirió la propiedad y luego la transfirió a la parte demandante mediante contrato de compraventa. Es decir, fue el propio demandado quien se colocó en la posición jurídica de despojarse del dominio, por lo que actualmente no cuenta con título alguno que lo habilite para ocupar la propiedad objeto del litigio, ni que sea oponible al actor«, concluyó.

 

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Corte Suprema. Precario. No es título que justifique la ocupación ser antecesor en el dominio del actor

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