Corte de Santiago aclara que es inaplicable la teoría de los actos propios en el ámbito laboral

Por medio de sentencia dictada el 25 de julio de 2025, Rol 2214-2024, la Corte de Apelaciones de Santiago se pronunció respecto de la aplicación de la teoría de los actos propios en el ámbito laboral.

Argumentó que «el tribunal se pronunció sobre la excepción de finiquito invocada por la demandada, partiendo por resolver la alegación de inoponibilidad de la reserva consignada en ese instrumento, atendido que el actor fue quien solicitó su despido, de manera que no puede desdecirse.

Al efecto, expresa el tribunal que la denominada teoría de los actos propios corresponde a una construcción doctrinal del derecho civil, que explica la inoponibilidad de los efectos de los actos jurídicos ejecutados por una persona, contrariando un hecho o un acto anterior ejecutado por ella misma, la que se funda en la coherencia de las conductas en el ámbito contractual, como manifestación de la buena fe.

En tanto tiene su origen en el derecho civil, ella se construye en base a los supuestos de esta rama del derecho, en particular en la autonomía de la voluntad y en su fundamento teórico que corresponde a la existencia de una igualdad de las partes en el ámbito contractual, fundamentos que impiden su admisión en esta sede, desde que ellos no guardan relación con los del derecho del trabajo, rama del derecho que se origina precisamente en la desigualdad de las partes contratantes, básicamente en el desequilibrio negocial que se constata en el poder que detenta una sola de las partes por circunstancias económicas, y que se demuestra con la propia definición legal del contrato individual de trabajo, cuyo elemento de la esencia es la
prestación servicios personales del trabajador bajo dependencia y subordinación del empleador, lo que ciertamente no se condice con una igualdad negocial, sea para contratar, ejecutar el contrato y también para su término«.

Agregó el fallo que «es por ello que el Derecho del Trabajo cuenta con normas de orden público, irrenunciables, precisamente teniendo como fundamento esa desigualdad, propiciando con ellas ciertos correctivos frente a tal asimetría, una de cuyas manifestaciones concretas corresponde al artículo 177 inciso 6° del Código del Trabajo, al disponer que “El trabajador que haya aceptado la suscripción del finiquito podrá consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su ex empleador”.

Lo anterior significa que, aun cuando el trabajador haya suscrito el finiquito, redactado por el empleador desde luego, el legislador lo faculta a todo evento para manifestar su disconformidad frente a las declaraciones del documento, quedando así habilitado para ejercer acciones judiciales, haciendo una clara y calificada excepción al efecto relativo de los contratos según la norma del artículo 1545 del Código Civil«.

Añade la Corte de Santiago que «por ello, aunque sea efectivo que el demandante solicitó a la jefa de recursos humanos de la demandada, ser despedido, lo que en definitiva fue aceptado y autorizado por el subgerente del departamento de producción de la demandada, resulta necesario tener en cuenta que el despido es un acto jurídico que emana únicamente del empleador, siendo potestad suya si despide o no a un trabajador, y en este caso es precisamente lo que ocurrió, sin estar obligado a ello. Como se trata de un empleador con experiencia en el tráfico jurídico en materia de contratación en general y laboral en particular, y cuenta además con posibilidades ciertas de acceder a la asistencia letrada, pudo perfectamente negarse a la petición del demandante o bien adoptar otra forma jurídica para el término del contrato de trabajo, optando por el despido.

Como este acto jurídico se encuentra regulado suficientemente en el Código del Trabajo en cuanto a sus formalidades y efectos, no podía menos que prever que el curso posterior del despido implicaba la suscripción de un finiquito, una posible reserva de acciones y eventuales acciones judiciales. Y como efectivamente ello ocurrió, no puede ahora el empleador alegar que se siente vulnerado en sus expectativas, en el sentido que no iba a ser demandado«, concluye.

 

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Corte de Santiago. Reserva de acciones contenida en finiquito. Teoría de los actos propios no es aplicable en el ámbito laboral

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