Cuarta Sala pondera valoración de opinión de menor en cuidado personal

La Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencia del 26 de junio de 2025, Rol 46345-2024, señaló que si se acreditó que la madre ha obstaculizado el régimen comunicacional de la hija con su padre el cuidado personal se debe conferir al padre y ponderó la valoración de opinión de menor en cuidado personal.

Argumentó el fallo que «a partir del marco fáctico establecido de manera inamovible por la sentencia impugnada, deben rechazarse las infracciones legales denunciadas, puesto que de sus motivaciones se desprende que la decisión es producto de un correcto análisis e interpretación de las normas aplicables, sin que se conculquen las normas denunciadas por la recurrente; toda vez que se acreditó que ha obstaculizado el régimen comunicacional de S. con su padre desde el año 2019 , iniciando una serie de denuncias en sede penal, con la única finalidad de impedir que él , la abuela y tía paterna mantengan contacto con la niña, victimizando secundariamente y parentalizando a S. e incluso trasladándola a vivir a otra ciudad; además, ha mostrado reticencia y poca adherencia a los programas P.R.M. ejecutados, presentado consumo de drogas y una maternidad negligente; en cambio el actor posee habilidades parentales adecuadas, una pareja estable y las condiciones habitacionales necesarias para asumir el cuidado de su hija«.

Añadió que «lo concluido precedentemente, no se ve enervado por la opinión en contrario manifestada por S., porque, tal como lo precisa la doctrina especializada, el ejercicio de la opinión del niño, niña o adolescente no le confiere un derecho absoluto a la autonomía, ni a controlar todas las decisiones que, a su respecto, se adopten, sin considerar las implicancias que puedan surgir, tampoco de pasar por encima de los derechos de sus progenitores; más bien existe la obligación para los adultos de crear oportunidades para su ejercicio y de darle el debido peso a lo que manifieste, acorde con su nivel de comprensión de los temas involucrados (Cfr. Lansdown, G. “Promoting Children´s Participation in Democratic Decision-Making”, Unicef, Innocenti Insight, 2001, p. 8)«.

La sentencia, asimismo, razonó que «al desarrollar el concepto de “competencia” se ha explicado que “Las decisiones de los niños pueden ser incompetentes porque cualquiera sea la meta a la que aspiran pueden simplemente ser irrealistas, al menos en el momento presente (…), un deseo o aspiración de un niño no será completamente expresado si no puede ser realistamente implementado o si su realización es extremadamente improbable en el marco de tiempo considerado por el niño (…). Le toca a los adultos hacer estas valoraciones.” (Ekeelaar, J., “The interests of the child and the child’s wishes: the role of dynamic self-determinism”, International Journal of Law, Policy and the Family, volume 8, issue 1, april 1994, p.55)«.

 

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Corte Suprema. Cuidado personal. Se acreditó madre ha obstaculizado el régimen comunicacional de la hija con su padre. Opinión de menor

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