Primera Sala aclara que no procede abandono del procedimiento si se realizaron gestiones en segunda instancia al concederse apelación en solo efecto devolutivo

La Primera Sala de la Corte Suprema precisó que no es procedente acoger abandono del procedimiento si se realizaron gestiones en segunda instancia al concederse recurso de apelación en el solo efecto devolutivo.

En sentencia dictada el 15 de julio de 2025, Rol 1921-2024, el máximo tribunal indicó que «abordando el reproche formulado a la sentencia impugnada, esta Corte ha tenido oportunidad de señalar que, para analizar la inactividad sancionada con el abandono del procedimiento, debe examinarse la actividad desplegada por las partes a lo largo de todo el proceso, considerando que este puede desarrollarse en más de una instancia y en diversos cuadernos. Por ende, no resulta acertado limitar el análisis de los presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil únicamente a lo actuado en primera instancia, desatendiendo la tramitación y fallo de cuestiones principales o accesorias al pleito en que incide el abandono. (Corte Suprema, roles N° 26.226-2018, N° 188.019-2023 y N° 34.908-2023).

En respaldo de lo anterior, la jurisprudencia se ha apoyado en la reforma introducida por la Ley N° 18.705 a los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, citando al profesor Davor Harasic Yaksic: “Recordemos que, hasta la fecha, se hacía referencia al abandono de la instancia, término —este último— que había sido criticado por la doctrina, pues cuando se declaraba abandonada la instancia, se perdía no solo lo actuado en cada uno de los grados de conocimiento de hecho y de derecho, sino todo lo obrado en el procedimiento. La reforma, pues, adecúa la ley a los requerimientos doctrinarios y procede a denominar la institución como efectivamente se debe llamar”. (Harasic Yaksic, Davor: Ley 18.705: Modificaciones a las Disposiciones Comunes a todo Procedimiento y al Procedimiento Ordinario, en Las Reformas Procesales de la Ley 18.705. Versión Actualizada, Cuadernos de Análisis Jurídico, N° 17, Serie Seminarios, Escuela de Derecho, Universidad Diego Portales, Santiago, 1991, p. 38)«.

Agregó que «en consecuencia, el abandono del procedimiento se extiende a ambas instancias del proceso, siendo irrelevante, para los efectos de esta institución, la forma en que haya sido concedido el recurso pertinente, pues ello solo implica la posibilidad de que existan actuaciones en ambos estadios en forma simultánea, razonamiento que también alcanza a las actuaciones desarrolladas en cuadernos relativos a cuestiones accesorias«.

PRECEDENTE HORIZONTAL

La sentencia se funda en criterios previos de la misma sala. Así señala que «esta Corte también ha resuelto que no resulta correcto recurrir al efecto devolutivo de la apelación, contemplado en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, para justificar una supuesta obligación del demandante de actuar en primera instancia mientras se encontraba pendiente dicho recurso. Ello, porque —sin perjuicio de que el efecto devolutivo mantiene la competencia del juez de primer grado— el abandono del procedimiento se extiende a ambas instancias, siendo indiferente, a estos efectos, que el recurso se conceda en dicha forma. En cualquier caso, la posibilidad que otorga la ley para que las partes actúen ante el tribunal inferior mientras se encuentra pendiente una apelación concedida solo en el efecto devolutivo es facultativa y condicional:

Facultativa, porque queda entregada a la voluntad de las partes el instar por la prosecución del juicio, puesto que los tribunales solo actúan a requerimiento de parte interesada;

Condicional, porque todo lo obrado ante el juez de primer grado queda supeditado a lo que, en definitiva, resuelva el tribunal superior. Si la resolución es confirmada, lo obrado posteriormente adquirirá el carácter de definitivo; a la inversa, si aquella es revocada, lo obrado quedará sin efecto ni valor alguno (Corte Suprema, roles N° 76.461-2020 y N° 21.058-2020)».

EL CASO

La sentencia argumentó que «en el caso que nos ocupa, es un hecho del proceso que, en el expediente —particularmente en el cuaderno principal—, el demandado impugnó, mediante recurso de apelación, la resolución de 11 de agosto de 2022 que desestimó un incidente de nulidad procesal promovido por aquella parte, recurso que fue concedido en el solo efecto devolutivo.

La Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo de dicho recurso, resolvió confirmar la resolución apelada por decisión de 4 de agosto de 2023, verificándose diversas actuaciones durante la tramitación de la segunda instancia del incidente.

Sin embargo, la sentencia recurrida estimó como última resolución recaída en una gestión útil aquella de 28 de febrero de 2023, por la cual, en primera instancia, se recibió la causa a prueba, argumentando que la apelación del incidente de nulidad procesal y de falta de emplazamiento fue concedida solo en el efecto devolutivo, por lo que el impulso procesal en el expediente principal estaba radicado en el actor, quien no se encontraba eximido de la carga de instar por dar curso progresivo a dichos autos.

No obstante, en el proceso consta que entre el 28 de febrero y el 11 de septiembre de 2023 se encontraba en tramitación el incidente de nulidad de todo lo obrado ante la Corte de Apelaciones, desarrollándose actuaciones desde el 25 de agosto de 2022 y hasta el 1 de agosto de 2023, oportunidad en que las partes anunciaron alegatos y suspendieron la vista de la causa hasta el fallo dictado el 4 de agosto de 2023«.

Concluyó la Primera Sala que «lo razonado pone de manifiesto el desacierto en que incurrieron los sentenciadores al desatender las gestiones realizadas en segunda instancia y la unidad del proceso, aplicando la sanción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en un caso en que no correspondía hacerlo. Esta infracción de ley ha influido sustancialmente en lo resolutivo del fallo, desde que el error de derecho antes anotado condujo a los jueces a acoger, equivocadamente, un incidente de abandono del procedimiento«.

 

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