Segunda Sala analiza requisitos y dolo en delito de receptación

La Segunda Sala de la Corte Suprema en sentencia del 21 de julio de 2025, Rol 20376-2024, analizó los requisitos y el dolo en delito de receptación.

La sentencia indicó que «el artículo 456 bis A, inciso 1° del Código Penal tipifica el delito de receptación en los siguientes términos: “El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales”.

Luego, el tercer inciso de dicha disposición, en lo que interesa, estatuye: “Cuando el objeto de la receptación sean vehículos motorizados o cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o la pena de presidio menor en su grado máximo, y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, respectivamente”.

Añadió que «fluye de la lectura de las normas antes citadas que para estimar concurrentes los elementos del tipo penal de receptación es menester que el sujeto activo del delito no solo tenga en su poder, transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, especies que provengan, entre otros delitos, de un hurto o de un robo, sino además, desde un punto de vista subjetivo o para establecer la concurrencia del dolo, exige que el agente del delito conozca —o no pueda menos que conocer— el origen ilícito de las especies.

Por último, en el inciso tercero de la disposición en comento se establece un tipo agravado cuando el objeto de la receptación sea —entre otros bienes— un vehículo motorizado«.

El fallo indicó que «en el caso que nos ocupa, el tribunal razonó que dicha faz subjetiva del tipo penal —esto es, que el acusado tenía conocimiento, o no podía menos que conocer, el origen ilícito de la especie encontrada en su poder— concurrió en la especie, señalando que dicho conocimiento se evidenció del contexto de los hechos, en los cuales, luego de percatarse de la presencia de carabineros, los acusados descendieron de inmediato del vehículo en que circulaban abordando inmediatamente el segundo vehículo en el cual huyen del lugar, sin justificar su vinculación con ambos vehículos.

Cierto es que, para establecer la existencia del dolo en el delito de receptación, no es necesario que el sujeto activo tenga un conocimiento exacto o preciso del hecho delito específico del cuál proviene la especie, bastando que tenga un conocimiento general de su origen ilícito; como también es efectivo que dicho conocimiento se puede establecer mediante pruebas indirectas o indiciarias que se hayan aportado al proceso«, concluyó.

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