La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó sentencia dictada por el juzgado de policía local en contra de una empresa de telecomunicaciones al no dar cumplimiento a la prohibición de enviar publicidad o comunicaciones promocionales establecidas en los artículos 23 y 28 B de la Ley N°19.496, acogiendo así la denuncia infraccional deducida por SERNAC.
Argumentó el fallo dictado el 5 de marzo de 2026, Rol 2006-2023, que «de la prueba rendida en autos, aparecen diversos mensajes de texto dirigidos al consumidor reclamante, entre mayo y hasta el 9 de junio de 2022, emanados de la plataforma https://web.wom.cl, sin que la denunciada lograra desvirtuar tal hecho, puesto que los antecedentes incorporados por esa parte, solo dan cuenta de haber cursado la solicitud de bloqueo pero, ninguno de ellos demuestra que efectivamente aquellos mensajes recibidos con posterioridad a la denuncia del consumidor, no hayan emanado del proveedor, atendido especialmente, el tenor de dichos mensajes, los que reflejan promociones, ofertas y publicidad de la empresa WOM, dirigidos al denunciante, a saber: ‘viernes 27 de mayo de 2022: Hasta el martes 31/05! Todas tus recargas desde $1.000 incluyen GIGAS ILIMITADOS por 10 días. Recarga por cualquier medio o en https://wom.cl/recargas/’; ‘Plan exclusivo para ti! ¡Paga $5.593 x 3 meses en Plan 50GB +500 Minutos + RRSS y Música Libre! Solicítalo en https://web.wom.cl/50GB’; jueves, 9 de junio de 2022 ‘Obtén 3 GIGAS por 5 DÍAS en todas tus recargas desde $1.000 hasta el 11/06. Recarga por cualquier medio o en https://wom.cl/recragas».
VER SENTENCIA
