El criterio de la Corte de Santiago para fijar daño moral a víctimas indirectas

En sentencia dictada el martes 10 de marzo de 2026, Rol 9017-2023, la Corte de Apelaciones de Santiago fijó un criterio respecto de la cuantía de la indemnización por daño moral a las víctimas indirectas.

La sentencia de primera instancia estableció una indemnización por daño moral a favor de la pareja del fallecido, por $25.000.000; a favor de su hija menor, por $35.000.000; a favor de su padre, de $3.000.000; y de $5.000.000 a favor de cada uno de sus hermanos. Además, se reguló una indemnización por concepto de lucro cesante a favor de su hija menor de $150.708.604, todo ello a causa de un accidente de tránsito en que esuvo involucrado un bus en que el fallecido viajaba como pasajero.

Indicó la Corte que «en cuanto a las indemnizaciones por daño moral demandadas, estos juzgadores comparten los argumentos de la juez de primera instancia desde que, siendo cierto que el daño moral debe ser probado por la parte que lo reclama, lo cierto es que se trata de un perjuicio que puede ser presumido en aquellos casos donde se constata la existencia de vínculos de estrecha familiaridad, como ocurre con la pareja, los hijos y los padres, así como también se puede predicar de los hermanos, porque lo normal o corriente -que es lo único posible de ser presumido- son aquellas cosas que ocurren con naturalidad o que son las más normales dentro de la sociedad, sin perjuicio de la posibilidad que tenga el interesado en demostrar que tales circunstancias no se verificaban en el caso concreto.

Acorde a ello, estos sentenciadores concurren también a la decisión de tener por cierto el daño de la familia directa, aunque no se haya rendido prueba respecto de alguno de ellos porque no existe dato alguno que permita suponer que no se han visto naturalmente afectados por lo ocurrido, condición que en la especie, ha sido además, constatada por especialistas médicos por todos los actores, con una única excepción, la hermana que se ve favorecida por la presunción antes referida».

«Sin embargo, se estima que el daño provocado al padre del fallecido merece una compensación más proporcionada al vínculo que los conectaba», añadió.

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Corte de Santiago. Víctima que fallece en accidente de tránsito. Daño moral provocado al padre del fallecido implica compensación más proporcionada al vínculo que los conectaba. Lucro cesante

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