Primera Sala: Es posible prueba del hecho ilícito por presunciones a partir de proceso penal en que demandado se acogió a suspensión condicional

Por medio de sentencia dictada el 2 de marzo de 2026, Rol 53198-2024, la Primera Sala de la Corte Suprema señaló que es posible la prueba del hecho ilícito por presunciones a partir de proceso penal en que demandado se acogió a suspensión condicional.

Indicó que «el fallo de primera instancia, para decidir como lo hizo, tuvo por establecida la existencia de un hecho doloso o culposo por parte de los demandados, en particular en el caso del recurrente, estimó que si bien el proceso penal seguido en su contra había terminado con una suspensión condicional, sin que se haya hecho relación con las calidades de víctima e imputado directamente y previa cita de un fallo de esta Corte, concluyó que era posible presumir que dicho demandado había asumido los hechos que se le imputaban, puesto que la condición que se le impuso para acceder a ese beneficio fue la de pagar $5.000.000, a título de indemnización de perjuicios en favor de la víctima y firmar cada dos meses en la comisaría más cercana, además de fijar domicilio e informar cualquier cambio al Ministerio Público, presumiendo entonces que dicho demandado había asumido los hechos que se imputaban.

Y de la emisión y cobro de los cheques materia del proceso penal concluyó el sentenciador el detrimento económico sufrido por la actora, resultándole evidente que la baja de su ingreso y capital era consecuencia inmediata y directa de la acción cometida por los demandados. el demandado recurrente confunde la entidad del proceso penal con la del proceso civil puesto que, tal como lo ha expresado esta Corte: “…el primero tiene por objeto la aplicación de determinadas sanciones establecidas por la ley -una pena o multa- con ocasión de la infracción de aquellas reglas de conducta establecidas por el legislador, manifestación del ius puniendi del Estado, y por su parte, la acción indemnizatoria tiene por objeto la obtención de una compensación en dinero por el daño causado. Lo anterior, no puede considerarse un obstáculo para la determinación de la responsabilidad civil con ocasión de dichas infracciones, por cuanto el objeto perseguido es distinto. Y en este contexto, acceder a una salida alternativa como lo es la suspensión condicional del procedimiento si bien explícitamente no supone a priori reconocer responsabilidad, exige cumplir una serie de requisitos, pudiendo entonces presumirse legítimamente que asumió su responsabilidad en los hechos, sometiéndose a la actual política del Estado para la solución de conflictos en la materia como una manera de descongestionar el sistema y acelerar la resolución de procesos que afecten derechos particulares.” (C. Suprema, 21 de septiembre de 2022, rol 80.136-21)».

Añadió la sentencia que «habiendo concluido correctamente los sentenciadores, que el recurrente había participado en los hechos descritos en la demanda, tanto porque así se estableció en la sentencia penal dictada respecto de su codemandada, como porque para acogerse aquél a la suspensión condicional que invoca, se obligó a pagar $5.000.000 “a título de indemnización de perjuicios, en favor de la víctima”, no es posible advertir los yerros denunciados, sobre todo porque en autos se hizo expresa aplicación de lo previsto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1712 del Código Civil, puesto que luego del análisis de la documental rendida en autos y mediante una presunción fundada, se estimaron acreditados todos los elementos necesarios para la concurrencia del ilícito civil, que dio origen a la indemnización reclamada».

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Corte Suprema. Responsabilidad extracontractual. Prueba del hecho ilícito por presunciones a partir de proceso penal en que demandado se acogió a suspensión condicional

 

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