El cambio de criterio de la Primera Sala: Basta notificación de la interlocutoria de prueba al demandante para interrumpir abandono del procedimiento

Durante años el criterio decisión de la Primera Sala de la Corte Suprema fue que para que se interrumpa el plazo del abandono del procedimiento, una vez dictada la interlocutoria de prueba, era necesario notificar a ambas partes y la que se realiza al demandante no era idónea para tal efecto.

En fallo del 2 de abril de 2026, Rol 25035-2025, la Corte modificó dicho criterio y en fallo de mayoría estableció que incluso la notificación tácita del demandante al presentar un escrito se entiende como apta para el efecto interruptivo.

EL CASO

La demanda civil por indemnización de daños y perjuicios fue interpuesta el 29 de julio de 2019. El 14 de julio de 2023, la causa fue recibida a prueba. El 22 de diciembre de 2023, el demandante presentó una lista de testigos, y el 15 de enero de 2024, se le tuvo por notificado expresamente de la resolución que recibió la causa a prueba. El 25 de enero de 2024, la demandada solicitó la declaración de abandono del procedimiento, argumentando que habían transcurrido más de seis meses desde la última gestión útil (la solicitud del actor de recibir la causa a prueba el 12 de julio de 2023), y que la notificación de la resolución a prueba aún no se había practicado respecto de su parte. Sostuvo que el término probatorio es común y se cuenta desde la última notificación a todas las partes, por lo que la notificación a una sola parte no era una gestión útil.

El demandante se opuso, señalando que la presentación de la lista de testigos el 22 de diciembre de 2023 implicó una notificación tácita y constituyó una gestión útil que interrumpió el plazo de abandono.

El Primer Juzgado de Letras de Peumo acogió el incidente de abandono del procedimiento, y esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Los jueces de grado consideraron que, entre el 14 de julio de 2023 (fecha de la resolución que recibe la causa a prueba) y el 25 de enero de 2024 (presentación del incidente de abandono), había transcurrido el plazo legal, y que las presentaciones del demandante no eran útiles porque el término probatorio no había comenzado a correr al no haberse notificado a todas las partes.

DECISIÓN DE LA CORTE CORTE SUPREMA

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, invalidando la resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua. La mayoría integrada por los ministros Repetto, Carroza y la abogada integrante Etcheberry, indicó que la cuestión central era determinar si la notificación de la interlocutoria de prueba a una de las partes (o la gestión que implicó su notificación tácita, como la presentación de la lista de testigos) constituye una «gestión útil» para dar curso progresivo a los autos. Argumentó lo siguiente:

1. Interpretación Restrictiva de la Sanción: El abandono del procedimiento es una sanción procesal que debe interpretarse y aplicarse de forma restrictiva, sin añadir presupuestos no contemplados en la ley.

2. Principio «Pro Actione»: El derecho a la acción y a la tutela judicial efectiva exige que los requisitos procesales se interpreten de la manera más favorable para obtener protección judicial, rechazando tesis rígidas o formalistas.

3. Utilidad de la Notificación al Actor: La notificación al actor del auto de prueba (o su notificación tácita mediante la presentación de testigos) es una gestión útil y necesaria. Sin esta actuación, el período probatorio no podría comenzar a correr. No existe una exigencia legal que todas las partes deban ser notificadas simultánea o coetáneamente en un plazo fatal de seis meses.

4. Precedentes y Doctrina: Se citó a profesores como Gonzalo Cortez Matcovich y jurisprudencia de la propia Corte Suprema, que consideran que la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba, aunque sea solo a una de las partes, es una gestión útil.

En consecuencia, al declarar el abandono del procedimiento, los jueces de grado infringieron el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, lo que influyó sustancialmente en la decisión impugnada.

VOTO EN CONTRA

Los Ministros Arturo Prado P. y María Soledad Melo L. votaron por rechazar el recurso de casación en el fondo. Sus motivaciones fueron:

1. Definición de Abandono: El abandono es una sanción para el litigante negligente que cesa en la prosecución del juicio por seis meses, contados desde la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos.

2. Actividad Imputable y Útil: La inactividad debe ser imputable al litigante, quien debe realizar actuaciones útiles para impulsar el procedimiento hacia su término. Cualquier acto no rompe el lapso de abandono, sino solo aquel que tiene como fin la progresión del juicio.

3. Notificación a Todas las Partes: Para que el juicio avanzara a la etapa probatoria, era necesario que el actor instara por la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba a todas las partes del juicio. La notificación a una sola parte no da cuenta de un actuar destinado efectivamente a la continuación del proceso con el objeto de obtener la sentencia definitiva.

4. Inacción del Demandante: El demandante no cumplió con la carga de impulsar el proceso en una etapa común para todas las partes, permitiendo la paralización del pleito. Por lo tanto, la actuación de tener por notificada a la demandante no puede asignársele la calidad de útil.

VER SENTENCIA

Corte Suprema. No puede ser considerada inútil o carente de relevancia jurídica la notificación de la interlocutoria de prueba al demandante. Notificación tácita

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