Tercera Sala aplica principio de proporcionalidad y deja sin efecto destitución de funcionario por uso de vehículo fiscal

Por medio de la sentencia dictada el 17 de abril de 2026, Rol 13161-2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema modificó la sanción disciplinaria de destitución por suspensión de funciones por un mes con goce de medio sueldo, aplicando el principio de proporcionalidad a un funcionario que hizo uso de un vehículo fiscal para fines particulares.

El fallo argumentó que “la conducta que se le imputa al recurrente, esto es, usar un vehículo fiscal para fines particulares, como lo señala el artículo 11 del Decreto Ley N° 799, será sancionada con alguna de las medidas disciplinarias establecidas en el Estatuto Administrativo, las que se encuentran descritas en el artículo 121 del mismo cuerpo legal e incluyen censura, multa, suspensión del empleo desde treinta días hasta tres meses y destitución«.

Añadió la sentencia que «el caso en análisis no cabe dentro de los supuestos de aplicación obligatoria de la medida de destitución, por lo que la aplicación de la medida disciplinaria en concreto depende de antecedentes como la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes, tal como lo señala el inciso segundo del artículo 121 de la Ley N° 18.834.

El inciso tercero de la misma norma indica que se considerará circunstancia atenuante la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos denunciados, permita la identificación de sus responsables o sirva para prevenir o impedir la perpetración de nuevos hechos. Más adelante, el inciso quinto indica los casos en que dicha atenuante no se aplica, ninguno de los cuales corresponde al presente caso.

En relación con el elemento gravedad de la falta cometida, ello implica que la falta posea una trascendencia tal que comprometa los intereses del servicio u organismo para el cual se desempeña el funcionario público, lo que en el presente caso no concurre, pues se trata de un conductor del CESFAM Externo de Valdivia que utilizó un vehículo fiscal para acudir, en horario de colación, a su domicilio a almorzar, el cual se encontraba a menos de cinco kilómetros de su lugar de trabajo. Por lo tanto, no es posible concluir que ello haya afectado al vehículo o al correcto funcionamiento del servicio«.

Para la Tercera Sala «aquello no significa que la falta no se haya cometido, ni que no corresponda a una infracción a la probidad, en los términos de la letra g) del artículo 61 del Estatuto Administrativo; sin embargo, no reviste la entidad que exige el inciso segundo del artículo 125 del mismo cuerpo legal para aplicar la medida disciplinaria de destitución, esto es, que vulnere gravemente el principio de probidad administrativa.

En la determinación de la medida disciplinaria concreta a aplicar en este caso, se considera que el sumariado es un hombre de 61 años, que ingresó al Servicio de Salud de la Región de Los Ríos el año 2008, esto es, contaba con más de 17 años de servicio a la fecha de la resolución recurrida; ha sido calificado en Lista N° 1; no registraba antecedentes disciplinarios previos, y reconoció la falta cometida durante el proceso de investigación, lo que constituye una atenuante de acuerdo con lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 121 del Estatuto Administrativo, sin que se encuentre dentro de los supuestos legales en que ella no se aplica, establecidos en el inciso quinto del señalado artículo«.

La sentencia razonó que «en este punto, no es posible concluir que dicha atenuante no concurra por lo dispuesto en el artículo 135 del Estatuto Administrativo, en cuanto los funcionarios públicos están obligados a prestar la colaboración que les solicite el fiscal de la causa, pues ello implicaría eliminar la atenuante antes referida, haciéndola imposible de configurar en este tipo de procedimientos.

Por todo lo anterior, la medida propuesta por el fiscal de la causa —esto es, la suspensión de funciones por un mes con goce de medio sueldo— resulta acorde al principio de proporcionalidad, lo que será así dispuesto en la parte resolutiva de este fallo«.

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