Por medio de sentencia del 30 de abril de 2026, Rol 53698-2025, la Corte Suprema señaló que se justifica negativa fundada de emisión y timbraje de facturas por SII si empresa no mantiene las instalaciones mínimas necesarias para el desarrollo de la actividad.
El fallo indicó que «en mérito de lo expuesto, aparece que aquello que la sociedad recurrente acusa como arbitrario e ilegal —esto es, la negativa a la emisión de facturas y al timbraje respectivo— constituye una decisión adoptada en el marco de un proceso de fiscalización iniciado en diciembre del año 2023 y que concluyó con un acto administrativo debidamente notificado a la actora en abril de 2025.
En efecto, conforme puede apreciarse, el Servicio de Impuestos Internos ostenta la facultad legal para otorgar, diferir, revocar o restringir la autorización de los documentos tributarios necesarios para el desarrollo del giro o actividad de los contribuyentes, así como también la facultad de fiscalizar, en cualquier momento, el cumplimiento de los presupuestos necesarios para el otorgamiento de dicha autorización.
Por consiguiente, y a la luz de la normativa citada, no es posible estimar que el órgano haya incurrido en ilegalidad, por cuanto la atribución que ha ejercido emana directamente de la ley, que le confiere potestades para actuar como lo hizo, siempre que ello se realice de manera fundada».
Agregó que «en relación con este último aspecto —la fundamentación del acto—, del examen de la Resolución Exenta N° 223, así como de las piezas del proceso de fiscalización que le precedió, se observa que el órgano recurrido, en el contexto de la respectiva investigación, requirió información al recurrente, le otorgó la oportunidad de aportar antecedentes y llevó a cabo, además, la revisión de las facturas emitidas por el contribuyente y de aquellas correspondientes a sus proveedores.
Consta, asimismo, que se investigó cada uno de los domicilios informados por el contribuyente, estableciéndose, en definitiva, que la empresa no mantiene las instalaciones mínimas necesarias para el desarrollo de la actividad o giro declarado ante el Servicio, y que el domicilio registrado es falso o inexistente. Todo lo anterior aparece debidamente detallado tanto en las actuaciones de la investigación como en la resolución exenta que la concluye, la que, además, precisa la normativa tributaria infringida y la sanción que dicha transgresión acarrea.
En estas condiciones, se aprecia que la decisión del Servicio de Impuestos Internos se encuentra debidamente fundada, al detallar todas las razones por las cuales resolvió en la forma indicada, circunstancia que excluye un reproche de arbitrariedad en los términos planteados en el recurso. De ello se sigue que éste no puede prosperar».
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