Tercera Sala condena a empresa por competencia desleal al utilizar palabra “leche” o elementos propios de la industria lechera en el envase

La Corte Suprema anulo de oficio una sentencia de alzada y, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda de competencia desleal que dedujo la Asociación Gremial de Productores de Leche en comtra de «The Not Company SpA» (NotCo), empresa que comercializa la bebida de origen vegetal «Not Milk». La demanda se sustentó en que NotCo de infringir las letras a) y b) del artículo 4° de la Ley N°20.169 sobre Competencia Desleal.

La Tercera Sala en sentencia dictada el 11 de mayo de 2026, Rol 4843-2024, indicó que «la Ley N°20.169 sobre Competencia Desleal establece en su artículo 1° el objeto de proteger a competidores, consumidores y cualquier persona afectada en sus intereses legítimos por actos de competencia desleal, resguardando la libre concurrencia en condiciones de igualdad y sancionando aquellas conductas que entorpezcan la actividad competitiva mediante medios ilegítimos, correspondiendo reparar la posición del agente perjudicado.

A su vez, el artículo 3° de la citada ley consagra como acto de competencia desleal toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela del mercado, mientras que el artículo 4° establece un catálogo no taxativo de hipótesis específicas, presumiéndose en tales casos la concurrencia de los elementos de deslealtad, bastando acreditar el tipo específico invocado para configurar el ilícito».

Añadió el fallo que «en la especie, se encuentra acreditado que la demandada comercializa un producto denominado “Not Milk” en envases que destacan la palabra “milk” y la imagen de una vaca, utilizando además expresiones publicitarias que inducen a asociar el producto con la leche de vaca, ubicándolo en los mismos espacios de comercialización que los productos lácteos, y que la autoridad sanitaria ha sancionado a la demandada por publicidad que induce a error a los consumidores respecto de la naturaleza del producto.

Delimitadas las figuras de deslealtad, no se configura la hipótesis del artículo 4° letra a) de la Ley N°20.169, por cuanto la leche, como bien primario, no ostenta reputación susceptible de aprovechamiento indebido en los términos exigidos por la norma, ni puede estimarse que exista confusión sobre la procedencia empresarial del producto».

Por otra parte, la Corte razonó que «en cambio, respecto del artículo 4° letra b) de la misma ley, se advierte que la conducta de la demandada se subsume en la figura de “actos de engaño”, por cuanto ha difundido hechos y aseveraciones incorrectas e inexactas al designar su producto con la palabra “milk” y asociarlo a la leche de vaca, induciendo a error sobre su naturaleza, lo que se corrobora con la evidencia de percepción de los consumidores y las propias declaraciones del representante legal de la demandada, configurándose así un ilícito de peligro.

La existencia de un registro marcario sobre el signo “NOT MILK” no altera lo razonado, toda vez que el ejercicio de derechos de propiedad industrial debe sujetarse al marco jurídico que regula la actividad concurrencial, incluidas las normas sobre represión de la competencia desleal.

En consecuencia, se acoge la demanda sólo en cuanto se declara que la demandada ha incurrido en actos de competencia desleal en la hipótesis del artículo 4° letra b) de la Ley N°20.169, ordenándose el cese y prohibición del uso de la palabra “leche” o elementos propios de la industria lechera en el envase y publicidad del producto, la publicación de un extracto de la sentencia y la remisión de antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica, en los términos indicados».

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