Aún cuando es mayoritaria la tendencia en las Cortes de Apelaciones, algunas sala aun mantiene el criterio de que es procedente mantener la deducción de las cotizaciones de seguro de cesantía de la indemnización por años de servicios si el contrato de trabajo termina por necesidades de la empresa, aun cuando esta causal sea declarada como despido injustificada. Por ello, la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia manteniendo la línea decisional de fallos dictados en los autos Rol N°2.778-15, 41.827-17, 2.366-18, 2.689-18, 2.993-18, 4.055-18, 12.974-18, 9.791-19, 14.134-19, 1.481-20, 1.522-20, 1.525-20, 1.529-20, 97.376-20, 119.680-20, 119.745-20, 125.704-20, 129.186-20, 131.004-20, 131.655-20, 132.208-20, 27.144-21, 28.997-21, 30.367-21, 42.880-21, 58.362-21, 71.528-21, 71.529-21, 71.772-21, 75.806-21, 84.298-21, 87.156-21, 3.685-22, 5.952-22, 8.533-22, 106.718-23 y 55.414-2024, entre otras, en que sostiene que es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, aunque resulta insuficiente por sí sola, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos, demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, privará de justificación a la decisión patronal, por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso primero del artículo 13 de la Ley N°19.728.
El fallo dictado el 22 de junio de 2026, Rol 59340-2024, indicó que «tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen una consecuencia que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Por ello, si el término del contrato se declaró injustificado, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento real una de las causales descritas en el citado artículo 13.
Adicionalmente, se advierte que la interpretación contraria conlleva implícito un incentivo para que el empleador invoque una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, puesto que un despido improcedente debido a una causal ilícita beneficiaría a quien lo practica».
Agregó que «por lo anterior, mal podría aceptarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto se declara indebido; entenderlo de otra manera, tendría como consecuencia la atribución de validez a una conducta antijurídica, logrando así una inconsistencia, puesto que el despido sería impropio, pero el descuento mantendría su eficacia.
El objetivo de la legislación al establecer el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, fue favorecer al empleador con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Es por ello que, tratándose de una prerrogativa patronal, tiene un carácter excepcional y es de aplicación restrictiva, por lo que sólo procede si se configuran todos los presupuestos de esta última disposición, de manera que, cuando se declara judicialmente que tal decisión no fue demostrada, no es admisible la defensa que sostiene la continuidad de aquel derecho, derivándose, de todo lo anterior, que la rebaja pretendida por el recurrido es improcedente«.
