Primera Sala aclara inoponibilidad de notas de crédito emitidas con posterioridad a la cesión de factura

La Primera Sala de la Corte Suprema, en sentencia del 18 de agosto de 2026, Rol 30839-2025, señaló que es inoponible la emisión de notas de crédito con posterioridad a la cesión de la factura.

Así argumentó que «respecto de las notas de crédito emitidas después de efectuada la cesión de la factura, el inciso final del artículo 3° de la Ley N° 19.983 establece su inoponibilidad a los cesionarios cuando recaen sobre facturas irrevocablemente aceptadas. Esta regla busca otorgar mayor seguridad al valor de las facturas cedidas, proteger a los terceros adquirentes del crédito, particularmente a las empresas de factoring, y asegurar la debida circulación de estos instrumentos en el mercado.

La cesión del crédito contenido en una factura es traslaticia de dominio conforme al artículo 7° de la Ley N° 19.983. Perfeccionada la cesión entre cedente y cesionario, la titularidad del crédito pasa a este último, de modo que el cedente queda impedido de anular la factura o disponer del crédito por carecer de derecho sobre él. Por ello, no procede atribuir efectos jurídicos oponibles al cesionario a una nota de crédito emitida por quien ya no era titular del crédito, al punto de hacer inviable una ejecución fundada en una factura irrevocablemente aceptada«.

Añadió el fallo que «la cesión efectuada antes del vencimiento del plazo de ocho días no afecta por sí sola su validez. Solo determina que, mientras la factura no alcance aceptación irrevocable, el deudor puede oponer al cesionario las excepciones personales que habría podido hacer valer contra el cedente. Sin embargo, si la factura fue recibida y no se reclamó oportunamente de su contenido, de la entrega de las mercaderías o de la prestación de los servicios, debe tenerse por irrevocablemente aceptada«.

 

 

Corte Suprema. Falsedad del título ejecutivo. Oponibilidad de notas de crédito posteriores a la cesión de factura

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