Tendencias de la Corte Suprema sobre falta de servicio municipal por mantención de calles

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La jurisprudencia disponible de la Corte Suprema muestra una tendencia mayoritariamente favorable a atribuir responsabilidad a las municipalidades cuando un accidente se vincula con el mal estado de calles, calzadas, veredas o con la ausencia de señalización suficiente. Sin embargo, la responsabilidad no es automática: exige acreditar un desperfecto relevante, la omisión municipal, el daño y la relación causal.

1. La municipalidad conserva un deber general de administración y seguridad

La Corte Suprema ha entendido que las calles y aceras son bienes nacionales de uso público cuya administración corresponde, en principio, a la municipalidad respectiva. Esa administración no se limita a una potestad formal, sino que comprende el deber de mantenerlas en condiciones aptas para su uso seguro, inspeccionar sus desperfectos y adoptar medidas preventivas.

En esta línea, la eventual competencia de otros órganos —como el SERVIU, el Gobierno Regional, el Ministerio de Obras Públicas o empresas concesionarias— no elimina necesariamente la responsabilidad municipal frente a los usuarios de la vía pública. La municipalidad debe, al menos, detectar el riesgo, señalizarlo y comunicarlo oportunamente a la repartición competente.

2. La falta de señalización puede configurar por sí sola la falta de servicio

Un criterio reiterado consiste en que la municipalidad incurre en falta de servicio cuando, conociendo o debiendo conocer una excavación, zanja, desperfecto o trabajo en la vía pública, no implementa oportunamente una señalización que advierta el peligro.

La Corte ha extendido este deber incluso cuando las obras fueron ejecutadas por terceros u otros organismos públicos. La municipalidad no queda exonerada por esa sola circunstancia, pues mantiene deberes de fiscalización, coordinación y prevención respecto del espacio público.

En el mismo sentido, se ha establecido responsabilidad por no fiscalizar adecuadamente trabajos de reparación de veredas y por no exigir la instalación de medidas de seguridad para los peatones.

3. La competencia de terceros no opera como eximente automática

La Corte Suprema ha rechazado la argumentación según la cual la municipalidad carecería de responsabilidad porque la reparación o conservación material correspondía a otro órgano.

La obligación municipal se proyecta, al menos, en tres niveles:

Inspeccionar el estado de calles y aceras.
Señalizar los desperfectos que generen un riesgo.
Comunicar y coordinar con la entidad competente la reparación del problema.
Por ello, incluso si la municipalidad no es la encargada directa de ejecutar la obra, puede responder por no haber advertido el peligro o no haber actuado con la diligencia exigible.

4. El desperfecto debe superar el umbral de una irregularidad mínima

La Corte también ha precisado que no todo desnivel, grieta o imperfección de una calle o acera constituye falta de servicio. El desperfecto debe ser suficientemente relevante para generar un riesgo que razonablemente debió ser advertido, reparado o señalizado.

Así, se ha distinguido entre:

un forado importante, baldosas sueltas u otra anomalía objetivamente peligrosa; y
un desnivel mínimo o desperfecto inherente al uso ordinario de las calles, cuya señalización no sería exigible a la Administración.
El estándar se vincula con la exigencia de una señalización “adecuada”, esto es, apropiada a las condiciones, circunstancias y entidad del peligro concreto.

5. La prueba del lugar, desperfecto y causalidad es determinante

Aunque la responsabilidad municipal se estructura sobre la falta de servicio y no exige acreditar necesariamente la culpa personal de un funcionario, la parte demandante debe probar los elementos fácticos de la acción, especialmente:

que el accidente ocurrió en una vía pública administrada por la municipalidad;
la existencia y características del desperfecto;
la ausencia o insuficiencia de señalización;
la forma concreta en que se produjo el accidente;
la existencia y entidad de los daños;
la relación causal entre la omisión municipal y el perjuicio.
La jurisprudencia ha admitido que estos elementos puedan acreditarse mediante prueba testimonial, fotografías, videos, informes técnicos, partes o antecedentes médicos, además de presunciones judiciales debidamente construidas. En el caso del mal estado de una calzada, la Corte confirmó la responsabilidad municipal al estimar incumplido el deber legal de mantener las vías en buen estado y señalizar sus riesgos.

6. El deber municipal subsiste aunque el desperfecto sea conocido por otra entidad

La Corte Suprema ha sostenido que la municipalidad debe actuar frente a anomalías graves de las calles, aun cuando la reparación material corresponda a otra repartición. La omisión de comunicar el desperfecto o de adoptar medidas transitorias de protección puede constituir un funcionamiento deficiente del servicio.

Este criterio es especialmente relevante cuando el municipio intenta justificar su conducta en:

falta de presupuesto;
competencia del SERVIU o del Gobierno Regional;
ejecución de obras por una empresa contratista;
responsabilidad de una empresa de servicios;
inexistencia de una denuncia previa de los vecinos.
Tales circunstancias pueden ser discutidas en materia probatoria o de distribución interna de responsabilidades, pero no necesariamente excluyen la obligación municipal de prevenir daños a los usuarios.

7. La Corte ha reconocido responsabilidad por accidentes de peatones y vehículos

La línea jurisprudencial comprende accidentes derivados de:

hoyos o baches en calzadas;
baldosas levantadas;
veredas deterioradas;
excavaciones o zanjas;
trabajos viales sin protección;
falta o inadecuación de señalización.
En particular, la Corte Suprema confirmó la existencia de falta de servicio municipal por un accidente provocado por el mal estado de una calzada, señalando que la municipalidad debía velar por el correcto funcionamiento de las vías y señalizar sus desperfectos, sin perjuicio de coordinar la intervención de otros organismos.

Asimismo, en otro caso se determinó que la municipalidad incumplió su deber al no mantener adecuadamente una vía ni advertir a los peatones sobre trabajos que generaban riesgo.

Jurisprudencia relevante
Suprema, Rol 32.432-2014 — Alcance de la responsabilidad municipal respecto de mantención de calles y aceras
La Corte sostuvo que la municipalidad debe inspeccionar el estado de los bienes públicos que administra, velar por que no representen un peligro y señalizar los desperfectos, comunicándolos a la repartición competente cuando corresponda.
👉 Ir a la sentencia:

Corte Suprema. Alcance de la responsabilidad municipal respecto de mantención de calles y aceras

Suprema, Rol 55.156-2016 — Falta de servicio por no fiscalizar mantenimiento y señalización de veredas
La Corte estableció que la municipalidad no puede sustraerse de responsabilidad por el hecho de que las obras sean ejecutadas por terceros, pues mantiene deberes de administración, fiscalización, cuidado y prevención respecto de las vías públicas.
👉 Ir a la sentencia:

Corte Suprema. Municipalidad incurre en falta de servicio al no fiscalizar mantenimiento y señalización de veredas en reparación

Suprema, Rol 9.771-2019 — Accidente de transeúnte por mal estado de calle
La Corte confirmó la responsabilidad municipal por no mantener adecuadamente la vía ni señalizar su mal estado, precisando que la intervención o competencia de otros organismos no elimina el deber municipal de actuar y coordinar.
👉 Ir a la sentencia:

Corte Suprema. Existe falta de servicio de municipalidad por accidente de transeúnte por mal estado de calle

Suprema, Rol 18.781-2019 — Accidente ocasionado por mal estado de calzada
La Corte reiteró que la municipalidad incurre en falta de servicio cuando no cumple el deber jurídico de mantener las vías en buen estado y disponer una señalización adecuada, aun cuando existan normas que atribuyan determinadas labores a otros órganos públicos.
👉 Ir a la sentencia:

Corte Suprema. Hay falta de servicio de municipalidad por accidente ocasionado por mal estado de calzada

Suprema, Rol 8.722-2015 — Límite: no todo desperfecto genera responsabilidad
La Corte precisó que no toda irregularidad de una calzada o acera exige señalización. El desperfecto debe ser relevante y objetivamente riesgoso; los desniveles mínimos o inherentes al uso ordinario de las calles no configuran necesariamente falta de servicio.
👉 Ir a la sentencia:

Corte Suprema. No toda falta de señalización en desperfecto de calzada es falta de servicio. Alcance de expresión ‘adecuada’

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